HIDALGO, CRISTIAN SEBASTIAN c/ EN-SUPERINTENDECIA DE RIESGO DE TRABAJO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Fecha26 Septiembre 2023
Número de expedienteCAF 052921/2019/CA002

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

52.921/2019; “HIDALGO, C.S. c/ EN-SUPERINTENDENCIA

DE RIESGO DE TRABAJO s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

JSY En la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés, se reúnen en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “H., C.S. c/ EN - Superintendencia de Riesgo de Trabajo s/ Proceso de conocimiento”, Causa Nº 52.921/2019. Toda vez que la Vocalía 9 se encuentra vacante y siguiendo el orden de votación según el sorteo practicado oportunamente, planteado al efecto como tema para decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Dr. C.M.G. dice:

I.S. de los hechos del caso En el mes de mayo de 2018, el Sr. C.S.H. recibió una beca para cursar la carrera de Médico Especialista en Valoración del Daño Corporal, en el marco de un convenio suscripto entre la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. El curso fue suspendido en el mes de octubre de ese mismo año. Por lo tanto, el Sr. H. inició un reclamo, porque consideraba que la beca consistía en un pago mensual de $25.000. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo rechazó el reclamo.

Por lo tanto, el Sr. H. interpuso una demanda en concepto de cobro de sumas de dinero y daños y perjuicios, la cual fue rechazada por el juez de primera instancia.

  1. Sentencia de primera instancia En este entendimiento, el señor juez de grado, mediante sentencia del 7/2/2023, rechazó la demanda interpuesta por el Sr.

    C.S.H. contra la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), la cual tenía por objeto el cobro de la suma de pesos $1.100.000 ($600.000 por el cobro de la beca establecida en la carrera de Fecha de firma: 26/09/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Médico Especialista en Valoración del Daño Corporal de la UBA y $500.000 por el supuesto daño moral sufrido). Finalmente, impuso las costas a la parte vencida por la aplicación del principio general de la derrota.

    Para decidir de ese modo, en primer lugar efectuó una reseña de las normas relevantes para la resolución del caso. En este sentido, puntualizó que la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires y la SRT habían suscripto el Convenio Marco Nº 57/2016,

    el cual tenía por objeto la prestación de asistencia técnica y académica para el desarrollo de proyectos y actividades científico-tecnológicas,

    docentes de divulgación e investigación, cursos de capacitación y educación para la salud. Precisó que, como consecuencia de ello,

    celebraron el Convenio Específico de Colaboración Nº 48/2016, el cual determinó la puesta en marcha de un Programa de Asistencia Técnica de la facultad mencionada a la SRT para la capacitación permanente,

    dictado de cursos de nivelación, cursos de actualización y cursos de postgrado en temas de valoración de daño corporal. A raíz de la suscripción de los mencionados convenios, indicó que el Consejo Superior de la UBA, mediante Resolución Nº 7850/2017, aprobó la creación de la Carrera de Médico Especialista en Valoración del Daño Corporal de la Facultad de Medicina.

    Seguidamente, el magistrado hizo alusión a las constancias agregadas a la causa en relación con el Sr. H.. En particular, sostuvo que: el actor se había postulado a la carrera de Médico Especialista en Valoración del Daño Corporal el 23/4/2018; el 24/4/2018,

    el accionante había acordado con la SRT una entrevista para ser considerado candidato para la carrera; el 23/5/2018, se le notificó su ingreso; el 5/10/2018, se le comunicó a los alumnos la suspensión del dictado del posgrado hasta nuevo aviso; el 8/11/2018, en respuesta a una consulta, se informó que el curso de posgrado conllevaba un costo que era financiado por la SRT en el marco de los convenios mencionados y Fecha de firma: 26/09/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    52.921/2019; “HIDALGO, C.S. c/ EN-SUPERINTENDENCIA

    DE RIESGO DE TRABAJO s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

    que “con ello se cumple con el cometido dado que quienes se inscriben y son admitidos no abonan con sus propios recursos arancel alguno, sino que es solventado por este Organismo”; el accionante interpuso un reclamo administrativo ante la SRT y ante la Facultad de Medicina de la UBA; y mediante la Resolución Nº 1029/19 la SRT resolvió rechazar el reclamo.

    En este contexto, el juez de grado, luego de hacer referencia a los convenios suscriptos, consideró que los fondos del convenio se encontraban destinados únicamente a la UBA con el fin de cumplimentar el objeto que se encuentra plasmado en la cláusula 1º del Convenio Marco Nº 57/16 –en el cual se había creado la carrera de Médico Especialista en Valoración del Daño Corporal– . A su vez, tuvo en cuenta que el dinero erogado por la SRT en favor de la UBA, se encontraba destinado al financiamiento del dictado de la especialización en valoración del daño corporal. Asimismo, ponderó que su organización y administración se encontraba en cabeza del director de la sede,

    perteneciente a la UBA, formando parte de la Subcuenta de Financiamiento 12- Recursos Propios perteneciente a la aludida universidad. Por lo tanto, consideró que correspondía rechazar la pretensión de la parte actora.

    Por otro lado, se expidió respecto de la alegación del accionante de que no le había sido abonada la beca de $25.000 de la cual era merecedor, al ser integrante de la Carrera de Médico Especialista en Valoración del Daño Corporal de la Facultad de Medicina. Reseñó que el actor basaba su postura en lo que surgía de la página web de la SRT en la que se indicaba que “[l]os profesionales que realizaran la especialización recibirán una beca de 25 mil pesos mensuales”. El magistrado indicó que aquello se encontraba corroborado por el perito informático. Al mismo tiempo, precisó que la demandada consideraba que aquello no significaba que se le iba a abonar este monto de manera Fecha de firma: 26/09/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    mensual a los estudiantes que la cursaran, sino que la cifra era coincidente con la suma que cada uno de ellos hubiera debido afrontar en concepto de arancel de posgrado acorde al nivel, especialidad y extensión de la carrera ofrecida.

    Así las cosas, luego de referirse al concepto de “beca”

    señaló que no emanaba de la prueba producida, así como tampoco de la normativa aplicable, pasaje alguno que se refiriera al otorgamiento de dinero al estudiante. En este sentido, indicó que si bien la página web de la SRT mencionaba que se otorgaría una beca de $25.000, lo cierto es que no se daban mayores precisiones acerca de cómo se entregaría. De este modo, puntualizó que los convenios –tanto el marco, como el específico– precisaban en su articulado que el dinero erogado por la SRT

    era destinado a la UBA, el cual sería organizado y administrado por el director de la sede, pero no se estipulaba la entrega de dinero a los alumnos que formaran parte de la carrera. En este sentido, afirmó que no obstante la página web referencie al monto de $25.000 como “beca”, no se había consignado si el mismo debía entregarse a fin de poder financiar la compra de materiales o aquello que sea necesario para el cursado de la carrera, o si el monto dinerario del que se hacía el estudiante iba de forma directa al pago de sus estudios. En esta línea, el magistrado indicó que el actor erróneamente aseveraba que la SRT adeudabas en su favor $600.000 en concepto de beca, cuando no había logrado probar en autos que ello refería a dinero que debía entregársele, y no a una beca en el sentido invocado por la SRT, de la cual sí hizo uso y goce durante la extensión de la cursada (desde el mes de junio de 2018 al mes de octubre de 2018).

    A mayor abundamiento, indicó que una solución contraria implicaría un enriquecimiento sin causa para la agente al ser remunerada por servicios que no fueron efectivamente prestados. En esta sentido,

    adujo que sostener que la beca debería ser pagada al estudiante,

    Fecha de firma: 26/09/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    52.921/2019; “HIDALGO, C.S. c/ EN-SUPERINTENDENCIA

    DE RIESGO DE TRABAJO s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

    supondría que el actor obtendría dinero ante la desaparición de la finalidad que justificó la erogación en su favor.

  2. Agravios de la parte actora Contra aquel pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso de apelación el 15/2/2023 y expresó agravios el 3/8/2023, los que fueron contestados por la contraparte el 21/8/2023.

    Considera que el pronunciamiento apelado es contradictorio, pues manifiesta que la prueba producida no surge el otorgamiento de dinero, pero sí admite la existencia de una beca.

    Asimismo, se agravia de la interpretación que el magistrado realizó respecto del alcance de la beca. En este sentido,

    expresa que habría quedado demostrado en el caso que se trata de una “beca remunerada” y no una simple “beca”. En efecto, expresa que es arbitraria la sentencia ya que no tiene en cuenta que la publicidad en internet indicaba que...

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