Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 7 de Mayo de 2019, expediente FPA 016691/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 16691/2018/CA1 raná, 07 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “HIDALGO, AURELIO C/ANSES S/

AMPARO LEY 16986”, Expte. N° FPA 16691/2018/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº2 de Paraná, y; CONSIDERANDO: I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 31/34 vta. contra la resolución de fs. 29/30 vta.

que hace lugar a la pretensión de amparo y ordena a la Administración Nacional de la Seguridad Social que en el plazo de cinco (5) días proceda a ingresar el expediente digital derivado del acuerdo transaccional de la parte actora, para su ulterior homologación, si correspondiere. Impone las costas a la demandada atento lo prescripto por el art. 14 de la ley 16986, regula honorarios y tiene presente la reserva formulada.

El recurso se concede a fs. 35 y vta., se contesta el traslado de los agravios a fs. 36/40 y quedan los autos en estado de resolver a fs. 48 vta.. II-

  1. Que, agravia a la demandada apelante que el a-quo haga lugar al amparo sin encontrase agota la vía administrativa necesaria, es decir, sin que obre una resolución denegatoria, violando de esta forma el art. 15 de la ley 24463.

    Asimismo, se disconforma con la sentencia que ordena cumplir con la remisión del expediente derivado del acuerdo transaccional, cuando su parte ha informado que cuando surgen inconsistencias en el proceso de homologación, este problema se deriva al área correspondiente para que se subsanen los errores y/o se reprocesen las novedades detectadas, no pudiendo considerarse por ello que existe demora o morosidad en el trámite.

    Asimismo, se agravia por la condena en costas a su parte por cuanto dicha solución se aparta de lo expresamente tipificado Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.B.S., Secretaria de Cámara #32349713#233374145#20190507125006811 y normado en la ley 24463 y de la doctrina y jurisprudencia existente al respecto. Hace reserva de la cuestión federal.

  2. La parte actora contesta los agravios y propugna la confirmación de la sentencia recurrida con costas. III- Que, la actora ocurre a la jurisdicción y deduce pretensión de amparo contra la Administración Nacional de Seguridad Social a fin de que se le ordene que envíe el acuerdo de Reparación Histórica a la Justicia para que se proceda a su homologación.

    Relata que recibió un ofrecimiento, a través del programa de Reparación Histórica, para reajustarle su haber mensual y además otorgarle una suma de dinero en concepto de retroactivo, lo que...

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