Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 27 de Marzo de 2019, expediente FCR 022000803/2012/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 22000803/2012/CA1
HIDALGO, A.W. Y
OTROS s/FALSIFICACION DE TIMBRES
SELLOS Y MARCAS (ART.288)
-RESOLUCION-
-J.F. RAWSON -
modoro Rivadavia, 27 de marzo de 2019.
VISTO:
La constitución del tribunal con el fin de dar a conocer en la
causa n° FCR 22000803/2012/CA1 caratulada “HIDALGO, A.W. s/ falsificación de
timbres, sellos y marcas”, en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Rawson, el
veredicto y los fundamentos de la audiencia celebrada según constancia de fs. 2899.
Y CONSIDERANDO:
-
Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de la
alzada en virtud el recurso de apelación deducido por el fiscal a fs. 2893/2894vta. contra la
resolución que decretó la extinción de la acción penal por prescripción, respecto del delito de
comercio de productos con marca registrada o fraudulentamente imitada (art. 31, inc. d) de la
ley 22.362) y en consecuencia, dispuso el archivo de las presentes actuaciones (art. 195,
C.P.N.) (fs. 2889/2892).
El recurso fue concedido a fs. 2895.
-
El fiscal se agravia de la resolución adoptada por discrepar
con la calificación legal de los hechos escogida por el a quo. Considera que los hechos
investigados podrían encuadrar en el tipo legal previsto en el art. 173, inc. 1° del C.,
defraudación en la calidad de la cosa que se vende, y por ende no estarían prescriptos, y no solo
como una infracción a la ley de marcas como sostiene el magistrado Destaca que en ocasión de formular el requerimiento de
instrucción penal calificó provisoriamente los hechos bajo investigación como constitutivos de
una defraudación, entre otras calificaciones alternativas.
Considera asimismo, que tanto el juez titular como el conjuez,
se excedieron en sus atribuciones al haber acotado arbitrariamente el límite de la investigación.
P. se revoque la resolución recurrida y se ordene
continuar con la instrucción conforme el art. 193 del C.P.N.
-
Que en esta instancia, celebrada que fue a fs. 2899 la audiencia
establecida por el art. 454 del C.P.N., el fiscal general subrogante ante esta cámara de apelaciones
insistió en los planteos de mención, en el sentido que lo evidencia la grabación del audio registrado
ese día.
-
a) Que la génesis de estas actuaciones se encuentra en el
sumario de prevención elevado al Juzgado Federal de Primera Instancia de Rawson por
Gendarmería Nacional, dando cuenta que una persona que se hace llamar O., de
...
-
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