"¿Qué hice, dios mío, qué hice...?"

Páginas83-87
AutorOscar Eduardo Roger
DEFENSAS PENALESOSCAR EDUARDO ROGER
“¿Q HICE, DIOS MÍO, QUÉ HICE...?”
Cuando en la media mañana del 14 de septiembre de
1979 el subcomisario Cuello vió ingresar al despacho del
jefe del Comando Radioeléctrico, comisario Zenón Mallet,
con quien se encontraba conversando, al agente Raúl Del
Prado con el rostro desencajado, no imaginaba que se
convertiría en testigo presencial de un hecho tremen-
do, a la vez que salvaría su vida milagrosamente. El
agente, uniformado, se paró frente a su superior y sin decir
absolutamente nada, le disparó una ráfaga con la ame-
tralladora Halcón que llevaba en sus manos. Cayó en-
sangrentado el comisario Mallet, quejándose, mien-
tras Del Prado parecía reaccionar despertando de un sue-
ño, y decía, dando fuertes voces: “¿qué hice, Dios mío, qué
hice ...?”, lo desarmó sin que prestara resistencia y luego el
agente cayó en una intensísima crisis nerviosa sollozando
y golpeándose contra los muebles de la oficina. Reaccio-
naría casi una hora después, luego que se le aplica-
ran calmantes y preguntando qué había ocurrido.
Todo comenzó días antes, cuando Del Prado, padre de una
numerosa familia, tenía cinco hijos, estando en San Fran-
cisco sufrió un desperfecto en el automotor en el que se
conducía. Agregaba a su escaso sueldo de agente, comisio-
nes como viajante de artículos de limpieza, es decir; que
las horas de descanso, las utilizaba para seguir traba-
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so de Del Prado que no pudo evitar su obrar. El doctor
Norberto Scaraffía concretó ante la Cámara que se vió inun-
dado por efectos patológicos, ira, rabia, dolor, humillación,
que motivaron la actuación inmediata e incontrolada de su
otro yo. Dijo en forma textual que estaba anulado el libre
albedrío del acusado. El doctor Carlos Brandán Caraffa ex-
plicó que actuó condicionado por aspectos notorios e insos-
layables de su personalidad sicopática. Los tres peritos, jun-
tamente con la psicóloga Sra. Angelina Lisitra, precisarían
que estaban rotos los diques de contención, es decir que no
podía hablarse de esa fuerte tensión nerviosa que disminu-
ye los frenos inhibitorios y que conduce al atenuante del
estado emocional, sino que estamos ante un sujeto que tie-
ne virtualmente inexistente su control de voluntad.
Como dijeran los técnicos, había ingresado en un túnel
volitivo del que no podía salir. Virtualmente era un espec-
tador de su propia conducta. Ejemplificaron diciendo que
estaba como en una sala cinematográfica, viendo una pelí-
cula de la cual era a la vez espectador y protagonista. Escu-
chados los peritos, quedaba sólo determinar si se daban en
el caso las muy extraordinarias y excepcionales circunstan-
cias dentro de las cuales la ley encuadra la no punibilidad
de una conducta por un trastorno mental transitorio en el
acusado. Sostuve a través de casi seis horas de alegato, pero
básicamente fundado en las declaraciones de los peritos, que
quedaba acreditado que se trataba de un sujeto con un pro-
bado fondo patológico, un psicópata explosivo, que vivió una
situación personal totalmente angustiosa, motivada por un
estímulo externo ajeno al sujeto y que lo llevó a un desborde en
su actuar totalmente incontrolable.
No había en el caso, algo esencial para el derecho pe-
nal, voluntad de obrar y libertad de acción. Esa mañana
del 20 de agosto de 1980, la Cámara Segunda del Crimen,
después de una larga deliberación, daría un veredicto que
señala un hito fundamental en el Derecho Penal provincial
y nacional a través de una resolución con muy escasos ante-
cedentes jurisprudenciales. En nuestro país, cuando se ha-

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