Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 11 de Febrero de 2021, expediente COM 012621/2019

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

12621/2019 HEYMANN, G.B.L. PIDE LA

QUIEBRA HEVIA, M.A..

Buenos Aires, 11 de febrero de 2021.

  1. El peticionario de quiebra apeló subsidiariamente la resolución dictada el 1.2.21, mantenida mediante pronunciamiento de fecha 2.2.21,

    en cuanto de oficio declaró operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en la presentación efectuada el 2.2.21.

  2. a) L. cabe precisar que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo, de hacer que progrese hacia la sentencia, corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso (arg. Cpr 315).

    Así, se ha dicho que el impulso del proceso -por vía de principio-

    le corresponde a quien lo promueve, porque al activar el mecanismo jurisdiccional concreta una pretensión que habilita el curso de la instancia, que se desarrollará hasta la sentencia (O.A.G.,

    Código procesal civil y comercial de la nación, comentado y anotado,

    Buenos Aires, 2002, T. II, pág. 144).

    Toda petición inicial de un proceso, trámite o procedimiento dirigido a un juez para que satisfaga un interés legítimo de quien Fecha de firma: 11/02/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    acciona, es en general instancia y a partir de ello comienza para el accionante la carga de impulsar el procedimiento (C.J.C.,

    Código procesal civil y comercial de la nación, Buenos Aires, 1969, T.

    II, pág 663); principio dispositivo que pone a cargo de quien promueve la acción la responsabilidad jurídica (carga) de impulsar el expediente,

    formulando las peticiones necesarias para instar el curso del proceso (conf. esta S., 23.3.09, “Orciuoli, A. c/ Zurich International Life Limited -sucursal argentina- s/ beneficio de litigar sin gastos”; íd.,

    CNCom. S. A, 4.5.06, “Oro, C.E. c/ Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. s/ beneficio de litigar sin gastos”).

    Es que no basta al actor proponer la demanda ante el órgano jurisdiccional, pues seguidamente el código de rito le impone la carga de gestionar todas las peticiones necesarias para llevar el expediente a la situación de sentencia; situación que se denomina “impulso de parte”

    (conf. C.E.F., Código procesal civil y comercial de la nación, comentado, anotado y concordado con los códigos...

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