Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 14 de Junio de 2022, expediente CIV 064803/2014

Fecha de Resolución14 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 64.803/2014/ 91.438/2014 JUZG. N° 14

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de Junio de 2022, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos “HEYMANN ANA INES c/ATENMED S.A.

s/INTERRUPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN” y su acumulado “KALINICHENKO ROMAN C/GALENO ARGENTINA SA S/

DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia única y posterior aclaratoria corrientes ambas en formato digital, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: Sres. jueces de cámara D..

Converset, D.S. y Trípoli.

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Converset dijo:

I.A. de la causa 1. En el expte. n° 64.803/2014 se presentó A.I.H. promoviendo formal demanda de daños y perjuicios contra M.G.F. de firma: 14/06/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

Vera, Atenmed SA y Galeno Argentina SA, con motivo del siniestro vial ocurrido el 14 de junio de 2013, en horas de la noche. Peticionó

se cite en garantía a Federación Patronal Seguros SA y La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada.

Manifestó que, en la fecha indicada y siendo aproximadamente las 23.30 horas, era trasladada como paciente, en ambulancia de Atenmed SA y en razón de su cobertura médica en Galeno Argentina SA, desde su domicilio hasta el Sanatorio de la Trinidad Mitre,

Indicó que en la intersección de la Av. Entre Ríos y Venezuela de esta ciudad,

sintió un fuerte ruido a consecuencia de la colisión que se produjo entre la ambulancia dominio FJU 986 en la que era transportada y un taxímetro dominio JRR 181.

Dijo que como consecuencia del impacto la ambulancia volcó, sufriendo varias contusiones en el cuerpo y una herida cortante en la zona de la cabeza.

Al comparecer al proceso La Nueva Cooperativa de Seguros Ltda reconoció la existencia del contrato de seguro celebrado respecto del taxímetro Chevrolet Classic,

dominio JRR181. A. al fondo de la cuestión, con adhesión de la Sra. V.M.G., reconoció la existencia del siniestro,

Fecha de firma: 14/06/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

pero alegó la culpa de un tercero por el cual no debe responder.

Refirió que el conductor del taxímetro circulaba con dos pasajeros a bordo por la calle Venezuela y realizó el cruce con luz verde de la Av. Entre Ríos, circunstancia en que una ambulancia dominio FJU-986 -sin sirena,

a excesiva velocidad y de manera repentina-,

atravesó la encrucijada violando la luz roja y se interpuso en la línea de marcha del taxi,

por lo que la colisión fue inevitable pese a haber accionado los frenos.

Al comparecer al proceso Atenmed SA

indicó que se encontraba amparado por un seguro de accidentes personales, instrumentado por póliza nro. 2009595, vigente al momento del accidente, contratada con la empresa Federación Patronal Seguros SA.

Reconoció el accidente y alegó como eximente la culpa de un tercero por el que no debe responder. Adujo que la ambulancia circulaba por la Av. Entre Ríos con balizas y sirena encendida con una paciente (A.H.

y un médico a bordo, realizando un traslado y en la esquina de la calle Venezuela avanzó con luz verde, cuando repentinamente apareció un taxi a excesiva velocidad que la colisiona en el costado trasero derecho.

Luego asistió al proceso Galeno Argentina SA. Afirmó que cuenta con los Fecha de firma: 14/06/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

servicios tercerizados para el traslado de pacientes de urgencia de la empresa Atenmed SA,

quien provee por su propia cuenta y orden el traslado de los pacientes, tomando a su cargo la prestación de los servicios médicos de urgencias, emergencias, visitas domiciliarias y traslado de los asociados, debiendo mantener indemne a Galeno Argentina SA conforme convenio celebrado. En subsidio, desconoció la existencia del siniestro y la responsabilidad atribuida.

Por último, se presentó Federación Patronal Seguros SA y reconoció la existencia,

al momento del accidente, de un contrato de seguro con Atenmed SA por accidentes personales para pasajeros transportados en el vehículo marca R.M., ambulancia, dominio FJU-

986, póliza nro. 2009595, con un límite de cobertura de $150.000. También reconoció la existencia del accidente, pero adujo la culpa de un tercero por el que no debe responder, en términos análogos a la versión esgrimida por Atenmed SA.

2.- En el expte. nro. 91.438/2014,

R.K. promovió demanda de daños y perjuicios contra Galeno Argentina SA,

Atenmed SA y P.D.C. con motivo del mismo siniestro vial. Peticionó se cite en garantía a Federación Patronal Seguros SA.

Fecha de firma: 14/06/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

Manifestó que acompañaba a la Sra.

H., madre de su hija, en su traslado al S.T.M..

Afirmó que la ambulancia se desplazaba por la Av. Entre Ríos y al arribar a la intersección con la calle Venezuela, cruzó con el semáforo en rojo, sin activar las señales sonoras y lumínicas. En dichas circunstancias colisionó con un taxi marca Chevrolet Corsa,

dominio JRR-181, que circulaba por la calle Venezuela y cruzaba la intersección con la Av.

Entre Ríos con el semáforo habilitado.

Explica que, al impactar, la camilla en la que se encontraba la Sra. H. golpeó

contra las paredes interiores de la ambulancia,

rebotó y chocó al actor, golpeándolo fuertemente. Sobre el punto dijo que la camilla no estaba encastrada al piso, ni la paciente asegurada a la camilla con cinturón de seguridad alguno, ni el actor con alguna medida de seguridad.

Galeno Argentina SA asistió al proceso y opuso excepción de falta de legitimación,

atento la inexistencia de responsabilidad en el siniestro. Expuso que el ente de medicina prepaga está en una imposibilidad fáctica y jurídica en cuanto al deber de responsabilidad por un accidente de tránsito en el que no tuvo responsabilidad alguna por no ser dueña o guardiana de la ambulancia.

Fecha de firma: 14/06/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

Atenmed SA se presentó a estar a derecho, habiéndose declarado la nulidad de lo actuado por el gestor.

Federación Patronal Seguros SA

reconoció la existencia de cobertura contratada mediante póliza 16.107.079 respecto de responsabilidad civil por daños a terceras personas derivados de la ambulancia dominio FJU-986, con una suma máxima asegurada de $10.000.000.

A. al fondo de la cuestión alega como eximente de responsabilidad: la culpa del conductor del taxi, tercero por el que no debe responder. Asevera que: 1) la ambulancia ingresa a la intersección con la luz semaforal en verde, y el taxi lo hace con luz en rojo, 2)

que la ambulancia es embestida en la parte trasera lado derecho por el taxi, 3) que la ambulancia circulaba en estado de emergencia,

con balizas y sirena activadas, 4) la ambulancia es impactada cuando se hallaba terminando de realizar el cruce, 5) el taxista circulaba a excesiva velocidad y sin el debido control de su rodado.

Solicitó la citación como terceros del Sr. M.A.C., V.M.G. y la citación en garantía de La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada, la que fuera admitida en la instancia anterior para luego tenérsela por desistida ante la falta de impulso.

Fecha de firma: 14/06/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

Por último, compareció el Sr. P.D.C., conductor de la ambulancia en la emergencia, quien sostuvo que la unidad circulaba por la Av. Entre Ríos, con las señales sonoras y lumínicas encendidas, a una velocidad de 30km/h y al llegar a la intersección con la calle Venezuela, habiendo detenido su marcha el resto de los autos, el único que no respondió debidamente al apremio,

fue el Sr. M.C., que impactó con su parte delantera, la totalidad de la parte derecha de la ambulancia, provocando su vuelco.

Aseveró también que la ambulancia tiene un sistema automático de amarre de camillas, que si no está encastrada, las puertas traseras no cierran y que la paciente fue trasladada en silla de ruedas y fue ascendida a la ambulancia por la puerta lateral, por lo que la camilla nunca salió de su sistema de encastre y amarre automático.

3.- Tras encuadrar el conflicto en los arts. 42 CN, 1113 del CCiv, 184 del CCom y valorar el plexo probatorio, en especial la causa penal, el magistrado tuvo por debidamente acreditado que: la ambulancia circulaba con la sirena y balizas encendidas, se encontraba en una emergencia, su conductor -Sr. Crudo-

aminoró la marcha y cruzó la intersección con el semáforo rojo, que estaba egresando de la intersección cuando es embestida en su parte trasera derecha por la parte frontal del taxi y Fecha de firma: 14/06/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

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