Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 4 de Mayo de 2016, expediente CSS 033062/2010/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 33062/2010 AUTOS: “H.M.A. c/ ORIGENES SEGUROS DE RETIRO S.A s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS”

Buenos Aires, EL DOCTOR M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de la apelación deducida por la parte actora y por la demandada, a fs. 88 y fs.91, respectivamente, contra la sentencia de fs.

85/87 y 96 , en virtud de la cual se hace lugar a la demanda interpuesta por la Sra. M.A.H. contra Orígenes Seguros de Retiro S.A. y se ordena a la accionada, en caso de que corresponda, el restablecimiento del pago en dólares estadounidenses de la renta vitalicia pactada, liquidando las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las correspondientes a la cantidad suficiente para adquirir en el mercado libre de cambios las sumas en dólares comprometidas como renta mensual.

La cuestión suscitada en autos es similar a la resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al fallar, el 16/9/08, en autos “B., Estela Sara c/ P.E.N. ley 25.561 –Dtos 1570/01 y 214/02 s/amparo”. En vista de ello, y dejando constancia de mi desacuerdo con la referida doctrina por las razones expuestas al votar en el precedente “G.C., J.O.”, entiendo que ha de confirmarse el fallo apelado en cuanto ordena a la accionada el restablecimiento del pago en dólares estadounidenses de la renta vitalicia pactada, liquidando las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las correspondientes a la cantidad suficiente para adquirir en el mercado libre de cambios las sumas en dólares comprometidas como renta mensual.

En cuanto a la normativa aplicable en materia de prescripción, no cabe duda, en mi opinión, que es la contenida en el art. 82 de la ley 18.037, habida cuenta del carácter previsional que se acuerda al contrato de renta vitalicia.

Entiendo que asiste razón a la demandada al agraviarse por la imposición de intereses, puesto que la solución dada al pleito compensa con creces las pérdidas económicas sufridas por la actora ante una crisis económica total, que modificó las pautas económicas generales ocasionando perjuicios al conjunto de la población.

En materia de costas, considero que las mismas han de ser impuestas en el orden causado, atento las dificultades inherentes al tema en debate y a que la demandada pudo, razonablemente, pensar que le asistía derecho en sus planteos (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

En lo concerniente a las restantes cuestiones alegadas omito pronunciarme por considerarlas inconducentes para la solución del conflicto suscitado en autos. En tal sentido, y como lo recordara al votar el 29/12/89 en autos “Cionco, H.H. c/ Caja Nac. de P.. de la Industria, Com. y Act. Civiles s/ Reajustes por Movilidad”, la Corte Suprema de Justicia Nación ha señalado que "los jueces no están obligados a seguir y decidir todas las...

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