Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Marzo de 2008, expediente L 87056

PresidenteGenoud-Negri-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo n° 3 de Mar del P. rechazó íntegramente la demanda promovida por J.F.H. contra J.S. y H.. S.R.L. (fs. 164/168).

Contra dicho pronunciamiento se alzó la parte actora mediante recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad (v. escrito de fs. 173/177 vta.), el primero de los cuales fue declarado mal concedido por V.E. en la resolución que luce en fs. 189 y vta.

  1. En la queja de nulidad que recibo en vista (v. fs. 193), el recurrente se agravia de la omisión que imputa cometida por el tribunal de origen en el tratamiento de una cuestión esencial oportunamente esgrimida por su parte, cual es la denuncia de fraude laboral en los términos del art. 14 de la Ley de Contrato de Trabajo, en orden a la suscripción de los contratos de concesión.

  2. Considero que el recurso traído no puede ser acogido.

    1. En el fallo de los hechos, el tribunal del trabajo interviniente se ocupó de dirimir la existencia o no de la relación laboral dependiente invocada por el promotor de pleito en sustento de sus reclamos y negada por la accionada, para lo cual evaluó las probanzas arrimadas respectivamente por los contendientes en prueba de sus antagónicas afirmaciones.

      Como resultado de la tarea axiológica desplegada respecto de los diversos elementos de prueba producidos en el proceso, la opinión mayoritaria del tribunal de grado tuvo por no probada la naturaleza laboral de la relación matenida entre las partes, concluyendo que las mismas se hallaban ligadas por un contrato privado de explotación comercial (ver veredicto, fs. 164/165), conclusión ésta sobre la que discrepó el magistrado que votó en segundo lugar, doctor P., quien en mérito de la prueba testimonial rendida tuvo por acreditado el carácter dependiente del actor respecto del demandado, por lo que privilegió tal probanza por sobre la documental acompañada -contratos de concesión-, en honor al principio de realidad consagrado por los arts. 11 y 14 del ordenamiento laboral sustantivo (ver su voto).

    2. De lo brevemente reseñado se desprende que la temática que se alega preterida fue atendida en el pronunciamiento de grado, aunque -obvio es decirlo- de manera opuesta a los intereses del quejoso, por lo que cabe descartar, sin más, la configuración del vicio invalidante invocado en el escrito de protesta (conf. S.C.B.A. causa L. 71.205, sent. del 27-II-2002), con independencia del acierto jurídico de lo resuelto o el mérito de sus...

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