Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Agosto de 2006, expediente Ac 98308

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 98.308 "H., G. c/H., E.. Nulidad de matrimonio. Inc. de competencia".

//Plata, 9 de Agosto de 2006.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señora G.H. promovió, ante el Tribunal de Familia nº 3 de Lomas de Z., acción de nulidad del matrimonio del señor E.D. -ya fallecido- y la señora E.H., fundada en la existencia de un vínculo anterior de aquél subsistente al momento de la celebración de esas nupcias el 15 de enero de 1979.

    Refirió que su madre, L.O. -quien se había casado con D. en 1946 y del que se separó de hecho en 1952 sin que hubiera descendencia-, había comprado un inmueble en 1981, denunciando como estado civil el de separada, por lo que, ante su fallecimiento, ocurrido el 6 de diciembre de 1982, inició el juicio sucesorio de ambos. Radicado el mismo ante el Juzgado en lo Civil y Comercial nº 2 de Lomas de Z., se presentaron la señora H. e I.A.D., invocando el carácter de esposa e hija, respectivamente, del mencionado Dowhan (fs. 36/39 vta.).

    El Tribunal interviniente se declaró incompetente por entender que la presente se ejercitó para hacer cesar los efectos patrimoniales o extrapatrimoniales derivados del matrimonio que se impugna y remitió las actuaciones al juez del sucesorio (fs. 44 y vta.).

    A su vez, el requerido no las aceptó y las elevó (fs. 46/47), originándose el conflicto que corresponde dirimir (art. 161 inc. 2, Constitución de la Provincia).

  2. Esta Corte ha señalado que la finalidad del proceso sucesorio radica en la determinación objetiva -de los bienes dejados por el causante- y subjetiva -de las personas que habrán de recibirlos- de las circunstancias atinentes a la sucesiónmortis causade que se trata.

    El propósito del...

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