Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Octubre de 2008, expediente Ac 103441

PresidenteGenoud-Negri-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 103.441 "Hetem, J.M. contra P., C.. Despido".

//Plata, 29 de Octubre de 2008.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores G., N., P. y S. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo de Junín rechazó la demanda incoada por J.M.H. contra C.S.P. por cobro de indemnización por despido y otros rubros laborales (fs. 169/178 vta.).

    Frente a lo así resuelto, el actor dedujo recursos de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 181/189 vta.), los que fueron concedidos (fs. 190/191 vta.).

  2. De modo liminar, es dable destacar, en cuanto al remedio previsto en el art. 161 inc. 3 ap. "b" de la C.itución de la Provincia, que el mismo sólo puede fundarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la C.itución citada; conf. doct. Ac. 94.286, 15-III-2006; Ac. 98.073, 13-XII-2006; Ac. 98.323, 28-II-2007; Ac. 99.286, 14-XI-2007; Ac. 102.669, 6-II-2008; Ac. 102.600, 27-III-2008).

    Así, en el caso, el embate deducido deviene improcedente pues los planteos relativos a la apreciación de la prueba o su deficiente examen resultan ajenos a este medio de impugnación (conf. doct. Ac. 95.249, 21-VI-2006; Ac. 98.793, 7-II-2007; Ac. 100.087, 31-VIII-2007; Ac. 103.735, 13-VIII-2008). También lo son los argumentos introducidos por el accionante en apoyo de sus pretensiones pues no revisten el carácter de esenciales y su posible falta de consideración o deficiente tratamiento no habilita la procedencia del canal revisor intentado (conf. doct. Ac. 96.901, 9-VIII-2006; Ac. 97.817, 28-II-2007; Ac. 102.627, 12-XII-2007; Ac. 103.381, 2-VII-2008).

    Además, el fallo se encuentra fundado en expresas disposiciones legales, no siendo propio de este recurso el acierto o error de lo decidido (art. 171, C.. local; conf. doct. Ac...

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