Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 2 de Diciembre de 2022, expediente CIV 047711/2013/CA002

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

47711/2013 – “H M B c/ H J Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

Juz N° 22

En Buenos Aires, 2 de diciembre de dos mil veintidós,

encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L”

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “H M B c/ H J Y OTROS

s/DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. N° 47.711/2013) de acuerdo al orden del sorteo la Dra. I. dijo:

  1. ) Introducción M B H demandó a J H, a N G y a Editorial Perfil SA por la nota periodística publicada el 9/02/213 en Perfil.com y en la edición en papel del periódico de ese medio de prensa. El artículo se titula “El Caso Tribilín: a la maestra “maltratadora” del jardín la echaron de su casa tras la grabación”, y sus autoras son las demandadas H y G.

    Según la demandante, esa publicación afectó sus derechos personalísimos a la imagen, al honor y a la intimidad, generándole una serie de perjuicios que consistirían en daño emergente, lucro cesante,

    daño psicológico y daño moral, por los cuales demandó una indemnización global de $264.400 o “lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse …y al criterio de apreciación de V.S.” (v. fs. 49, del expediente en soporte papel).

    La jueza de primera instancia rechazó la demanda por los motivos que expresó en su sentencia del 15/11/2018. Esa decisión fue apelada por la parte actora, quien presentó su expresión de agravios el 26/10/2022, y fue replicada el 9/11/2022.-

    Las actuaciones se encuentran, entonces, en condiciones de dictar el pronunciamiento definitivo.

  2. ) La nota periodística y su contenido C. el estudio del caso analizando el artículo periodístico que se publicó en Perfil.com y cuya autenticidad fue Fecha de firma: 02/12/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    verificada por la escribana M M F, según acta de constatación del 2/07/2013 (v. fs. 14/16).

    El texto hace referencia a Y G, quien se desempeñaba como maestra en el jardín T. de San Isidro y fue acusada por maltrato infantil, siendo investigadas también la hermana de la acusada y una amiga de ella.

    Luego, el artículo hace referencia a que Y G debió dejar el domicilio en el que residía con su novio y retornó a su casa familiar en la localidad de Suipacha. Más adelante, refiere que el staff del jardín lo completaba la aquí actora M H, de 37 años, que también trabajaba como maestra jardinera en el colegio C.S. de la misma localidad.

    Por último, el artículo señala que el horror comenzó cuando D

    H y C I pusieron un iPod en la mochila de su hija de dos años,

    alertados por posibles maltratos en el jardín T.. Se agrega en la nota que los padres “creían que las maestras eran divinas” y que la grabación destapó el horror pues en ella se escuchan “gritos, insultos y maltratos por parte de las maestras -especialmente de Y”. También se indica que los padres presentaron una denuncia penal contra el “establecimiento y las maestras” y que una vecina, cuyos datos no se aportan, sostuvo que en los días de calor, “las maestras tomaban sol y dejaban a los chicos solos. Para retarlos, les metían la cabeza abajo del agua…”.

    Fecha de firma: 02/12/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    A la nota en cuestión, se agregó la fotografía que he puesto precedentemente. Como puede verse, se retratan 5 mujeres vestidas con guardapolvos azules, y al pie se lee: “Para la foto. El staff del jardín maternal Tribilín de San Isidro, en una foto de diciembre del año pasado, en ocasión de la fiesta de fin de año. En el centro, la principal maestra señalada por las grabaciones caseras que hizo uno de los padres”.

  3. ) La afectación del derecho a la imagen Teniendo en cuenta la fecha en que se publicó la nota periodística (9/02/2013) y a la luz de la pauta de derecho transitorio que prevé el art. 7 del Cód. Civil y Comercial, ese cuerpo normativo no resulta aplicable al caso en la medida en que entró en vigencia con posterioridad. Así lo ha resuelto esta Sala en reiteradas oportunidades y también la mayoría de las Salas de esta Cámara.

    Ello supuesto, debe recordarse que la normativa legal que tutelaba el derecho a la imagen en aquella época era el artículo 31 de la ley 11.723, así como también el artículo 1071 bis de Código Civil.

    El primero establecía que "el retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la persona misma". En caso de muerte se requiere el consentimiento del cónyuge e hijos o descendientes directos de éstos o, su defecto, del padre o de la madre. También preveía que el consentimiento puede ser revocado resarciendo daños y perjuicios.

    El propio artículo 31 disponía que la publicación del retrato sería libre en los siguientes casos: i) cuando fallecido el retratado,

    faltaren también los familiares mencionados en el párrafo anterior; ii)

    cuando la publicación del retrato se relacione con fines científicos,

    didácticos y en general culturales, o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieran desarrollado en público.

    Por su parte, el artículo 1071 bis, incorporado al Código Civil en el año 1975 por la ley 21.173, disponía que quien "arbitrariamente Fecha de firma: 02/12/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos... será obligado a cesar en tales actividades... y a pagar una indemnización que fijará

    equitativamente el juez, de acuerdo con las circunstancias".

    Aun cuando el artículo 31 se refiere a "retrato fotográfico", en general existía acuerdo en que el mismo se aplicaba analógicamente a cualquier otra forma de reproducción de la imagen de las personas,

    tales como la imagen cinematográfica o televisiva, los dibujos, las esculturas o las caricaturas, en tanto sea posible identificar a la persona retratada (CNCiv., Sala I, "., S. H. y otro. c. CICA S.A.

    Industrias Alimenticias", 31.08.1995. LA LEY, 1996-D, 139). Por otro lado, por "puesto en el comercio" se entendía cualquier utilización comercial de la imagen. Una interpretación armónica de esa expresión la parte final del mismo artículo, llevaba a concluir que la expresión "poner en el comercio" debía entenderse en el sentido amplio de exhibición, difusión o publicación con cualquier finalidad (CNCiv.,

    Sala D, "P. de B. A. N. c. J. J. y otro", 30.11.1993, LA LEY, 1994-D,

    148).

    Respecto de los casos en los cuales se ha considerado que la publicación de la fotografía se encontraba amparada por el último párrafo del art. 31 de la ley 11.723, mencionaré, como ejemplos, los siguientes:

    1. La publicación de una fotografía en la cual aparece el actor junto a los restos de una aeronave hallada en una expedición; en tanto el interés que despertó la noticia y el valor histórico y científico resultan indudables, la difusión del hallazgo y la reproducción de la fotografía encuadran en la excepción del art. 31 de la ley 11.723,

      máxime cuando se advierte que la divulgación de la imagen no persigue otra finalidad que ilustrar la noticia (CNCiv., S.M., "M, A

      A c. The Associated Press y otros", 15.03.2010, La Ley Online.).

    2. La publicación de la imagen del ex cónyuge de un personaje de notoriedad pública que fue fotografiado sin su consentimiento Fecha de firma: 02/12/2022

      Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

      junto a su actual pareja, si su vida sentimental, tras el divorcio, se convirtió en asunto de interés del público, habiendo el propio reclamante consentido la difusión de aspectos de su vida privada en numerosas oportunidades anteriores (CNCiv., S.H., "R., H. c.

      Telearte S.A.", 26.02.2003, LA LEY, 2003-F, 163).

    3. La publicación de la fotografía de un menor efectuada en el marco de una nota que informaba sobre la obra que realiza una fundación de bien público, pues dado el valor social de dicha institución y habiendo una relación directa entre ésta y la imagen de los niños, el hecho de interés público y el derecho de la comunidad a ser informada hacen encuadrar el caso dentro de la excepciones previstas en el art. 31, tercer párrafo, de la ley 11.723, tornando innecesaria la autorización establecida en el primer párrafo de la citada norma, máxime cuando la fotografía fue tomada cuando el niño se encontraba en la escuela, existiendo una autorización tácita de los maestros que presenciaron la realización de la nota (CNCiv., S.B.,

      "D H c. Editorial Atlántida SA", 15.05.2008, La Ley Online. En igual sentido, CNCiv., S.H., "., S. G. y otros c. Editorial Atlántida S.A. y otros", 18.03.2011, LA LEY, 2011-C, 464.).

      En otros casos, se ha arribado a soluciones contrarias.

      Veamos:

    4. La publicación no autorizada de una fotografía del actor tomada en un espectáculo dirigido al público gay; ya que la temática de la nota relativa a los hábitos de las personas homosexuales, no revestía interés científico, cultural o de interés general, susceptible de ser incluida en las excepciones previstas en el art. 31 de la ley 11.723

      (CNCiv., S.K., "., L. c. Editorial Perfil S.A.", 08.04.2009, RCyS

      2009-VI, 7).

    5. La fotografía de un desnudo —sea o no artístico—, aún cuando la nota publicada sea de interés público y verse sobre cuestiones sociales, porque el retrato no tiene fines sociales y Fecha de firma: 02/12/2022

      Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado...

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