Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 28 de Febrero de 2019, expediente COM 020036/2018/CA002

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 20036/2018/CA2 H.S.K.S./ CONCURSO PREVENTIVO.

Buenos Aires, 28 de febrero de 2019.

  1. La peticionaria de apertura de concurso preventivo apeló la resolución de fs. 47/50, en cuanto rechazó la solicitud inaugural de fs. 4/11 por considerar que en el caso no había sido acreditada la configuración del presupuesto objetivo, es decir, el estado de cesación de pagos invocado.

    El recurso fue deducido y fundado en fs. 51/56.

  2. (a) L. corresponde señalar que en la decisión apelada el señor juez a quo señaló que la recurrente no había acreditado adecuadamente encontrarse en estado de cesación de pagos, presupuesto necesario para habilitar la apertura del proceso universal.

    Ahora bien, el análisis de la proposición recursiva de que se trata impone comenzar por señalar que el concurso preventivo constituye un régimen excepcional; cuya finalidad radica en la recomposición del patrimonio de quien se encuentra en estado de cesación de pagos mediante el acuerdo con los acreedores, dentro de un marco de protección de los intereses privados y públicos que se encuentran en juego. Por consiguiente, quien pretenda su amparo debe exhibir una situación patrimonial clara, pues de ese modo los acreedores pueden formar un juicio serio acerca de la factibilidad del cumplimiento de la propuesta de acuerdo que oportunamente ofrecerá el concursado (CNCom, esta S., 13.6.17, “TG Vial S.A. s/ concurso Fecha de firma: 28/02/2019 Alta en sistema: 01/03/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #32459854#227330353#20190228123658257 preventivo”; íd., 21.2.78, “Amdego S.A.”, LL, T. 1978-C., pág. 501).

    De otro lado, cabe recordar que el estado de cesación de pagos constituye el presupuesto objetivo para la apertura del concurso preventivo (art. 1, ley 24.522), y éste puede conceptualizarse como el estado patrimonial generalizado y permanente que refleja la imposibilidad de un sujeto de pagar, de manera regular, obligaciones exigibles, cualquiera sea su naturaleza y las causas que las generen (arg. art. 78, ley 24.522; R., J., Instituciones de derecho concursal, t. I, p. 179, 2ª ed. actualizada, Santa Fe, 2003; en igual sentido, Roullión, A., Código de Comercio comentado, T. IV-A, p. 6).

    De manera similar, se ha descripto a la cesación de pagos como el estado del patrimonio que...

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