Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 18 de Marzo de 2015, expediente FMZ 025003086/2011/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B En la ciudad de Mendoza, a los 18 días del mes de Marzo del año dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N., H.C.E. y R.A.F., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 25003086/2011/CA1, caratulados: “HERVIDA, O.E. y Otros c/ ENA – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO ARGENTINO s/ Proceso de Conocimiento – Acción declarativa de Certeza/Inconst.”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 385, contra la resolución de fs.379/381 y aclaratoria de fs. 383, por la que se resuelve: “1º) HACER LUGAR a la demanda articulada los Sres. O.E.H., M.E.F.L., C.D.B., D.L.A., E.S.L., A.D.C., L.A.A., J.L.N., C.B., R.J.T., A.d.V.O., L.S.C., C.M.A., M.M.H., R.B.N., V.M.C., E.J.F. y A.M.S. contra el Estado Nacional Ministerio de Defensa-

Ejército Argentino y, en consecuencia, declarar que el cálculo del sueldo anual complementario (SAC) deberá efectuarse sobre la totalidad de los suplementos, compensaciones, adicionales y demás asignaciones que integren la remuneración mensual, normal y permanente de los actores conforme la ley 19.101 (arts. 53º, 53º bis, 54º y 55º), el art. 1º de la ley 23.041 y los arts. 2º y 3º

del decreto Nº 1078/84.-2º) CONDENAR al Estado Nacional al pago de las diferencias resultantes entre lo efectivamente percibido por los accionantes y lo Fecha de firma: 18/03/2015 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

Firmado por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

que debieron percibir con motivo de la recomposición ordenada, con más intereses a la tasa activa que fija el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma es debida –cinco (5) años retroactivos desde la fecha de interposición del reclamo administrativo articulado por cada uno de los accionantes (art. 4027, inc. 3º del Cód. Civil)- hasta el efectivo pago, por ser acreencias de causa o título posterior al 31/8/02 conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención a la Contaduría General del Ejército y /o al IAF, según corresponda, para que la practique teniendo en cuenta, a los fines pertinentes, el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “SALAS, P.A.” (sent. del 15/3/2011), complementada con “ZANOTTI, O.A.” (sent. del 17/4/2012) e “IBAÑEZ CEJAS, J.B.” (sent. del 4/6/2013).- 3º) DECLARAR, para este caso concreto, la inconstitucionalidad del art. 1º del decreto Nº 1056/08 atento los fundamentos vertidos en los considerandos II y IV del precedente de remisión.- 4º) RECHAZAR la excepción de prescripción articulada por el Estado Nacional.-5º) IMPONER las costas a la parte demandada por resultar objetivamente vencida (art. 68 del CPCCN).- 6º) REGULAR los honorarios de los profesionales en la forma dispuesta en el considerando

  1. Diferir la determinación numérica para su oportunidad (art. 503 CPCCN).-CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE” “1°) Corregir el resolutivo I de la sentencia de fs. 379/381, y dónde dice M.M.H. debe leerse “M.M.H.. C. y notifíquese, juntamente con la sentencia de fs. 379/381.”

    Fecha de firma: 18/03/2015 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: G.L.T., Secretaria de Cámara 2 Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 379/381 y su aclaratoria de fs. 383?

    De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: R.J.N., H.C.E. y R.A.F..

    Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Dr. R.J.N., dijo:

  2. Contra la resolución mencionada precedentemente, cuya parte resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interpone recurso de apelación, a fs. 385 el F.J.D.´Amico en representación del Estado Nacional; el que fue concedido a fs. 386 por la Sra. Juez “a-quo”.

  3. Elevada la causa a esta Alzada, a fs. 395/397 y vta., se agravia de la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 1056/08, manifestando que no es irrazonable ni arbitrario que la aludida norma disponga computar para la base de cálculo de la liquidación del Sueldo Anual Complementario, los conceptos de naturaleza remunerativa.

    Expresa que el actor se limitó a solicitar la inconstitucionalidad del decreto sin siquiera argumentar someramente cuál es el gravamen que la normativa en vigencia irroga, ni tampoco cuál es el precepto constitucional con el que ella se...

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