Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 7 de Febrero de 2012, expediente 11.948

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2012

CAUSA Nro. 11948 - SALA IV

HERVATIN, D.E. s/recurso extraordinario Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO NRO. 95/12 .4

Buenos Aires, 7 de febrero de 2012.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. 11948 del Registro de este Tribunal, caratulada: “HERVATIN, D.E. s/recurso de casación”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 2483/2490 por la doctora A.M.S., asistiendo a D.E.H., contra la resolución de esta Sala de fs. 2470/2481

(Reg. N.. 15.717.4), en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14

de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Que en concordancia con lo sostenido por el señor F. General ante esta Cámara doctor R.O.P., en su dictamen de fs.

2492/2493, corresponde pronunciarse por la inadmisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la defensa desde que no se ha alegado debidamente la cuestión federal.

En tal sentido, A.C. señala que “la médula del problema, claro está, radica en que nuestra ley 48 reclama no sólo que esté

de por medio la interpretación de alguna cláusula de la Constitución, sino además, que la decisión sea contra la validez del título, derecho, privilegio o exención que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio (art. 14, inc.

  1. , ley 48)”.

Y agrega que “dada la existencia de esta norma, que reclama para acceder a la Corte la existencia de una resolución contraria al derecho,

privilegio o título constitucional invocado por el recurrente, fuerza es concluir que será necesario encontrar primero cuál es el derecho, título o privilegio constitucional en juego, para ver luego si existe una decisión contraria a la validez del mismo” (“Garantías constitucionales en el proceso penal”, 4° Edición, Edit. H., Buenos Aires, 2000, págs. 483/484).

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Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

Ello así, pues la recurrente ha basado la impugnación en la reedición de agravios que han tenido adecuada respuesta en esta instancia y en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos 295:335; 300:443; 302:561; 303:2012,

entre otros).

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