Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 26 de Octubre de 2016, expediente CIV 048791/2013

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 48791/2013 H.M. VICTORIA c/ CORONEL SERGIO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 26 de octubre de 2016 fs.151 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a estudio de este Tribunal para decidir en el recurso interpuesto por la parte actora contra el decisorio de fs.

    143/vta. que declaró operada la caducidad de la instancia de grado, en virtud del incidente promovido por la accionada a fs. 137/8.

    El memorial obra a fs. 144/6. Corrido traslado, la contraparte no lo respondió.

    En la pieza procesal traída por la apelante, la parte actora afirma no haber hecho abandono del proceso, para lo cual se apoya en el pedido de certificación de prueba que luce a fs. 140.

  2. En forma reiterada este Tribunal ha establecido que la caducidad de la instancia es un modo de extinción del proceso, que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido en la ley. Su finalidad no consiste tanto en la necesidad de castigar al litigante moroso, como en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial (cfr. F., Santiago, Código Procesal Comentado..., T. I, pág.771).

    El impulso procesal corresponde a la parte y el instituto de caducidad tiene su fundamento en la presunción de abandono de la instancia, que configura el hecho de una inactividad procesal prolongada y el solo transcurso de los plazos previstos por la ley, sin que se hubiere realizado un acto útil para hacer avanzar el procedimiento hacia su destino final -la sentencia-, determina la configuración de los presupuestos exigidos para la declaración de la Fecha de firma: 26/10/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13595167#164572952#20161024121504031 perención (cfr. esta S., “Mussali, E.N. c/C.S., M. s/ ejecución”, R. n°512427, del 25/7/08).

    Sin perjuicio de las facultades ordenatorias e instructorias que la ley le acuerda al Juez, a quien luego de la reforma introducida por la ley 25.488, se le impone, como director del proceso, que adopte las medidas para evitar su paralización, debido al sistema dispositivo que rige en materia procesal, aquello no resulta óbice para decretar la perención de la instancia en los supuestos que corresponda.

    Ello porque incumbe a las partes -principalmente a la actora- la carga de instar el...

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