Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 17 de Octubre de 2019, expediente FPO 023000200/2010/CA002

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación 23000200/2010/CA2 sadas, 17 de octubre de 2019.-

Y VISTOS:

1) Que vienen estos autos a fin de que se resuelva la apelación efectuada por la parte actora fs. 264/271 vlta. contra la resolución obrante a fs. 262/263 vlta. que aprobó la planilla de liquidación practicada a fs. 160/183 por la parte demandada, determinando el haber reajustado corregido de $ 7.481,48 (pesos siete mil cuatrocientos ochenta y uno con cuarenta y ocho ctvos.) y diferencias retroactivas e intereses por la suma de $23.291,74 (pesos veintitrés mil doscientos noventa y uno con setenta y cuatro ctvos.) al 31/10/2016.

Asimismo, impuso las costas por su orden y reguló los honorarios profesionales del perito designado en autos.

2) Señala la actora recurrente que, la demandada no respetó los parámetros establecidos por el a quo en la sentencia definitiva, así no aplicó los índices de actualización fijados judicialmente.

De la misma manera ataca la omisión del recálculo de la PBU basado en el principio de la cosa juzgada.

3) En primer término respecto a la queja que introduce la parte actora, en lo que refiere a la actualización de la PBU, Fecha de firma: 17/10/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.V., SECRETARIA DE CAMARA #3361459#224361356#20191017100521691 corresponde aclarar que, las prestaciones del haber jubilatorio no tienen todas la misma naturaleza ni la misma finalidad, tal y como lo reconociera el Tribunal Cimero en la causa “J." (Fallos:

327:751).

El régimen de reparto dispuesto por la ley 24.241 -al amparo del cual se jubiló la actora- reconoce en el haber jubilatorio un beneficio sustitutivo de las remuneraciones de actividad, el cual se dispone sustancialmente a través de los componentes de la PC y la PAP.

Por otra parte, el componente de la PBU se caracteriza, por garantizar su percepción a todos los destinatarios del sistema previsional con independencia del monto de sus aportes, porque tiene una finalidad distributiva y no contributiva, y su determinación no está sujeta en forma directa a una tasa de sustitución del salario de actividad sino más bien a la capacidad de financiamiento y a la naturaleza solidaria del sistema de reparto.

Es por ello que, para determinar si corresponde la actualización de la PBU y la validez constitucional de las normas en juego se debe considerar, de manera concreta, qué...

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