Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 19 de Noviembre de 2019, expediente CNT 005103/2015

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 5.103/2015/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA.41071 AUTOS: “HERTEL, D.G. c/ FEG ENTRETENIMIENTOS S.A. Y OTROS s/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 27).

Buenos Aires, 19 de NOVIEMBRE de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Siendo exacto lo manifestado en la resolución de fs. 497/198, que se hubieron omitido en la sentencia definitiva de fs. 469/473vta. dictada por esta S. fijarle honorarios al perito analista de sistemas, corresponde fijarlos en esta oportunidad.

2) La regulación de honorarios profesionales debe ajustarse a las normas legales, salvo supuestos excepcionales debidamente fundados.

De este modo, teniendo en cuenta las tareas realizadas por el licenciado en sistemas (fs. 115vta., 304, 341/350), el monto total de condena -capital más intereses-

así como también las pautas arancelarias utilizadas en la sentencia definitiva dictada por esta S.; se fijan los emolumentos del perito analista de sistemas en el 6% del monto total de condena.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

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