HERRLEIN, FABIO MARCELO c/ OSPECON s/AMPARO LEY 16.986
Fecha | 02 Agosto 2023 |
Número de expediente | FPA 003103/2023/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 3103/2023/CA1
Paraná, 02 de agosto de 2023.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “HERRLEIN, F.M.
CONTRA OSPECON SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA
3103/2023/CA1, provenientes del Juzgado Federal de Concordia, y;
CONSIDERANDO:
I- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada en fecha 29/05/2023 contra la sentencia del 24/05/2023, que declara abstracto el amparo promovido e impone las costas a la accionada.
El recurso se concede el 02/06/2023, contesta el actor el 07/06/2023 y pasa la causa para resolver 30/06/2023.
II- Que, le agravia a la demandada la condena en costas a su parte en virtud de que no hubo en autos sentencia condenatoria, sino que la cuestión fue declarada abstracta.
Considera que la resolución en crisis vulnera expresamente lo dictaminado en el art. 14 de la ley 16.986
y solicita la distribución de las costas en el orden causado.
III- Que en forma preliminar, cabe señalar que la contestación de agravios presentada por el actor, resulta extemporánea, en consecuencia, no será considerada.
IV-
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Que, al abordar la cuestión traída a consideración, cabe señalar que el art. 14 de la ley 16.986
dispone que “Las costas se impondrán al vencido. No habrá
Fecha de firma: 02/08/2023
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.T., SECRETARIA
condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe al que se refiere el art. 8,
cesare el acto u omisión en que se fundó el amparo”.
Sin embargo, conforme expresa R., “si se toma al pie de la letra la ley… y se produce sin más la liberación del perdedor ante el desistimiento liminar de la conducta lesiva, se está consagrando una solución sin fundamento real y totalmente injusta” (RIVAS, A.A., “El Amparo”, 3ª ed., Buenos Aires, La Rocca, 2003, pág. 554),
postura que compartimos.
Por ello, se considera que debe examinarse cada caso en particular a fin de analizar si la actitud adoptada por las partes en el proceso, y en su etapa previa, han generado una conducta lesiva de magnitud suficiente para provocar el avenimiento a la instancia judicial.
Este ha sido el criterio de este Tribunal en las causas: “MONZON, O.E. CONTRA OSPEGAP Y OTRO SOBRE
AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA 12510/2018, sentencia del 10/09/2018 y “ALEN, S.M.P.D. Y EN REP DE IAN A U
ARRESEYGOR CONTRA IOSE Y OTRO SOBRE AMPARO LEY 16.986”,
Expte. N° FPA 19240/2018, sentencia del 08/03/2019, entre otras.
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Que, del análisis de la documental agregada a la causa se observa que el día 14/03/2023 el amparista remitió
nota a la demandada solicitando la cobertura urgente,
gratuita e integral de la medicación que señala a fin de realizar el tratamiento de quimioterapia, por el plazo perentorio de dos días apercibimiento de iniciar acciones judiciales.
Fecha de firma: 02/08/2023
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.T., SECRETARIA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 3103/2023/CA1
En fecha 21/03/2023 la accionada le contesta por carta documento, aduciendo que la medicación se encontraba autorizada.
Ante la respuesta insatisfactoria interpone la presente acción de amparo el 05/04/2023.
Que, en fecha 05/04/2023 el juez de grado hace lugar a la cautelar requerida, la que es cumplida por la accionada mediante la entrega de la medicación interesada en fechas 13/04/2023 y 27/04/2023.
Al contestar el informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986 OSPECON solicita que se declare abstracta la cuestión.
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