Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 12 de Junio de 2018, expediente CIV 031237/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 31237/2014. H., F.A. c/ CLUB VILLA DALMINE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 12 de junio de 2018.- CC fs. 227 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 213 contra el decisorio de fs.

209/11 por el que el Magistrado de grado hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por El Club Villa Dalmine y la Municipalidad de Campana. El memorial se encuentra agregado a fs. 216/7 y fue contestado a fs. 219/220. A fs. 224/5 el Sr. Fiscal de Cámara dictaminó a favor de la confirmación del pronunciamiento recurrido.

  1. Surge de la compulsa de autos que las presentes actuaciones han sido promovidas contra C.V.D., Asociación de Fútbol Argentino (AFA), Municipalidad de Campana y Club Talleres de Remedios de Escalada, persiguiendo la reparación de los daños y perjuicios que la actora alega haber sufrido cuando se encontraba en la platea de la tribuna del club y cedió una madera del piso que le provocó lesiones en su pie derecho.

    Al contestar la demanda dirigida las referidas demandadas opusieron excepción de incompetencia, señalando que las actuaciones deben ser sometidas al conocimiento de la Justicia Contencioso Administrativa de la Provincia de Buenos Aires.

  2. Tal como lo resolvió el magistrado de grado y considerando los argumentos esgrimidos por el Sr. Fiscal de Cámara en el dictamen que obra a fojas 224/5, a los que cabe remitirse por razones de brevedad, el Tribunal considera que resulta competente la justicia de la Provincia de Buenos Aires.

    En efecto, no debe soslayarse que el Código Contencioso Administrativo de la provincia de Buenos Aires establece expresamente en el inc. 4 del art. 2 que quedan comprendidas en su Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 21/06/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #19724179#208558242#20180608125353197 ordenamiento las controversias que versen sobre la responsabilidad patrimonial, generada por la actividad lícita o ilícita de la provincia, los municipios y los entes públicos estatales previstos en el art. 1, regidas por el derecho público, aun cuando se invocaren o aplicaren por analogía normas del derecho privado (CNCiv., S.I., “De la Fuente Jeldres, M.A. y otros c. Telecom y otro”, del 31/03/2011; LA LEY 2011-C , 376 ).

    Cabe también destacar que es jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación la que propicia que...

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