Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 21 de Marzo de 2019, expediente FBB 013807/2017

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 13807/2017/CA1 – S.. 1 Bahía Blanca, de marzo de 2019.

VISTO: Este expediente nro. FBB 13807/2017/CA1, caratulado: “HERRERO,

E. c/ AFIPDGI s/ Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad”,

venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para resolver el recurso de apelación

interpuesto a f. 66 contra la sentencia de fs. 63/65.

El señor Juez de Cámara, doctor P., dijo:

1ro.) El Sr. Juez de primera instancia rechazó la acción

meramente declarativa de inconstitucionalidad del Decreto PEN Nº 1866/2016 y del

art. 13 de la Ley 18.038, que inició el Sr. E. contra la AFIPDGI,

con fundamento en el art. 322 del CPCCN.

Para así decidirlo, sostuvo, citando doctrina de la CSJN, que ese

tipo de declaraciones son actos de suma gravedad institucional que sólo deben ser

considerados como ultima ratio del orden jurídico.

Que la Ley 24.241 unificó los regímenes jubilatorios, y a partir

de ello, los afiliados deben ingresar sus aportes obligatoriamente para financiar el

régimen que sostiene a los beneficiarios en la actualidad y, a futuro, para poder

acceder al beneficio.

Concluyó que debe sostenerse la constitucionalidad del Decreto

PEN Nº 1866/2016 y del art. 13 de la Ley 18.038, y consecuentemente la legitimidad

de la pretensión fiscal, sustentada en esas normas cuya arbitrariedad no surge evidente.

Asimismo, tuvo en cuenta la particular circunstancia de que el

actor, en su declaración jurada del impuesto a las ganancias, evidencia su

conocimiento de que estaba tributando por una categoría inferior a la que correspondía

según sus ingresos.

2do.) Disconforme con el decisorio de grado, el actor interpuso

recurso de apelación a f. 66 y lo funda a fs. 68/73 vta.

2.1) La crítica principal expresada en el memorial apunta a la

circunstancia de que el a quo no tuvo en cuenta que, conforme la Ley 24.241, los

trabajadores autónomos deben efectuar los aportes previsionales obligatorios de

acuerdo con la capacidad contributiva de cada sujeto, estableciendo un límite al

porcentaje de aportes, en resguardo del principio de capacidad contributiva.

Fecha de firma: 21/03/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: MARÍA SOLEDAD COSTA, SECRETARIA Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA #30331358#229514355#20190318123301876 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 13807/2017/CA1 – S.. 1 Que el Decreto Nº 1866/06 ha permanecido sin actualizar los

valores para fijar las categorías, generando una grave inequidad, tal como ocurre en su

caso, que los aportes superan el límite del 27% de sus ganancias.

Afirma que en el presente caso es clara la violación de los

principios de capacidad contributiva, igualdad, proporcionalidad, equidad y

razonabilidad, de no confiscatoriedad, y de legalidad o reserva de ley.

3ro.) Corrido el traslado de ley, el representante de la AFIP

replicó los argumentos expuestos en el memorial y solicitó el rechazo del recurso, con

costas (76/81 vta.)

Sostuvo que la acción resulta procesalmente inadmisible, que el

Fisco se encuentra facultado para realizar las fiscalizaciones y verificaciones que

resulten necesarias para el debido y correcto control del cumplimiento de las

USO OFICIAL obligaciones fiscales de los contribuyentes y responsables. Que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR