Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 21 de Marzo de 2019, expediente FBB 013807/2017
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 13807/2017/CA1 – S.. 1 Bahía Blanca, de marzo de 2019.
VISTO: Este expediente nro. FBB 13807/2017/CA1, caratulado: “HERRERO,
E. c/ AFIPDGI s/ Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad”,
venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para resolver el recurso de apelación
interpuesto a f. 66 contra la sentencia de fs. 63/65.
El señor Juez de Cámara, doctor P., dijo:
1ro.) El Sr. Juez de primera instancia rechazó la acción
meramente declarativa de inconstitucionalidad del Decreto PEN Nº 1866/2016 y del
art. 13 de la Ley 18.038, que inició el Sr. E. contra la AFIPDGI,
con fundamento en el art. 322 del CPCCN.
Para así decidirlo, sostuvo, citando doctrina de la CSJN, que ese
tipo de declaraciones son actos de suma gravedad institucional que sólo deben ser
considerados como ultima ratio del orden jurídico.
Que la Ley 24.241 unificó los regímenes jubilatorios, y a partir
de ello, los afiliados deben ingresar sus aportes obligatoriamente para financiar el
régimen que sostiene a los beneficiarios en la actualidad y, a futuro, para poder
acceder al beneficio.
Concluyó que debe sostenerse la constitucionalidad del Decreto
PEN Nº 1866/2016 y del art. 13 de la Ley 18.038, y consecuentemente la legitimidad
de la pretensión fiscal, sustentada en esas normas cuya arbitrariedad no surge evidente.
Asimismo, tuvo en cuenta la particular circunstancia de que el
actor, en su declaración jurada del impuesto a las ganancias, evidencia su
conocimiento de que estaba tributando por una categoría inferior a la que correspondía
según sus ingresos.
2do.) Disconforme con el decisorio de grado, el actor interpuso
recurso de apelación a f. 66 y lo funda a fs. 68/73 vta.
2.1) La crítica principal expresada en el memorial apunta a la
circunstancia de que el a quo no tuvo en cuenta que, conforme la Ley 24.241, los
trabajadores autónomos deben efectuar los aportes previsionales obligatorios de
acuerdo con la capacidad contributiva de cada sujeto, estableciendo un límite al
porcentaje de aportes, en resguardo del principio de capacidad contributiva.
Fecha de firma: 21/03/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: MARÍA SOLEDAD COSTA, SECRETARIA Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA #30331358#229514355#20190318123301876 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 13807/2017/CA1 – S.. 1 Que el Decreto Nº 1866/06 ha permanecido sin actualizar los
valores para fijar las categorías, generando una grave inequidad, tal como ocurre en su
caso, que los aportes superan el límite del 27% de sus ganancias.
Afirma que en el presente caso es clara la violación de los
principios de capacidad contributiva, igualdad, proporcionalidad, equidad y
razonabilidad, de no confiscatoriedad, y de legalidad o reserva de ley.
3ro.) Corrido el traslado de ley, el representante de la AFIP
replicó los argumentos expuestos en el memorial y solicitó el rechazo del recurso, con
costas (76/81 vta.)
Sostuvo que la acción resulta procesalmente inadmisible, que el
Fisco se encuentra facultado para realizar las fiscalizaciones y verificaciones que
resulten necesarias para el debido y correcto control del cumplimiento de las
USO OFICIAL obligaciones fiscales de los contribuyentes y responsables. Que no...
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