Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 1 de Septiembre de 2016, expediente CNT 006101/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº 6101/2014 (38.313)

JUZGADO Nº 20 SALA X AUTOS: “HERRERO CARLOS DAVID C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 01 de septiembre de 2016 El D.E.R.B., dijo:

La Sra. Juez “a quo” hizo lugar a la excepción de falta de acción y falta de legitimación pasiva por falta de cobertura de seguro y rechazó la demanda interpuesta.

Dicha resolución, motivó los agravios de la parte demandada a tenor de la presentación de fs. 237/238 y de la parte actora conforme el recurso interpuesto a fs. 239/240 replicado a fs. 245/247.

Agravia a la accionada la regulación de los profesionales intervinientes y perito médico por altos y por derecho propio considera los propios reducidos. También apela la imposición de costas.

A su turno la parte actora se alza en queja por cuanto la sentenciante “a quo”

hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la accionada y rechazó interpuesta fundando su fallo en el hecho que a partir del 29/5/2008, la Provincia asumió en forma íntegra y total la atención de los siniestros que ocurrieron durante la vigencia del contrato rescindido. Se agravia asimismo, porque en la sentencia se tomó como base regulatoria de los honorarios el monto del capital reclamado y finalmente apela por altos los honorarios regulados.

Razones de orden expositivo me llevan a tratar, en primer término los agravios de la parte actora. Adelanto mi opinión desfavorable a la queja en torno al rechazo de la acción.

Ello es así toda vez que la firma del "Convenio de Rescisión del Contrato de Afiliación N° 46.864 y de Administración del Autoseguro entre la Provincia de Buenos Aires Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20669830#161003326#20160901113107877 y Provincia A.R.T. S.A." al que hace referencia la Dra. B., fue ratificado por el decreto 3858/2007 del 6 de diciembre de 2007.

Mediante el mencionado Convenio de Rescisión del Contrato de Afiliación N°

46.864 y de Administración del Autoseguro (autorizado por Decreto 3858/2007), la Provincia de Buenos Aires reasumió la responsabilidad por la cobertura en forma íntegra, total y oportuna respecto de sus dependientes por las contingencias contempladas en la Ley de Riesgos del Trabajo, conforme el régimen de autoseguro que impone el artículo 3ro. inc.

4.

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