Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 4 de Junio de 2020, expediente CIV 014166/2014
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
14166/2014
HERRERO, A.O. c/ OSECAC (OBRA SOCIAL DE
LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACT
-
CIV.) Y
OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS
Y AUX.
Buenos Aires, de junio de 2020.- PM
AUTOS Y VISTOS:
A fin de entender en los recursos de apelación interpuestos contra los honorarios fijados en la instancia de grado y, toda vez que la acción fue rechazada, deberá
determinarse para el caso, la entidad económica del planteo.-
Al respecto, el artículo 22 de la ley arancelaria establece que para la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes se tendrá como valor del pleito el importe de la demandada actualizada por intereses al momento de la sentencia, si ello correspondiere. Esto es,
siempre y cuanto que hubieren sido objeto de reclamo y condena (conf. K., J.L., “Honorarios Profesionales”, E.. La Ley,
pág.39).-
En esta inteligencia, más allá que la misma trascendencia tenga el reconocimiento de un derecho como que el supuesto derecho no existe, lo cierto es que conforme reiterada jurisprudencia de esta Sala, no corresponde la inclusión de los intereses si no han sido Fecha de firma: 04/06/2020
Firmado por: PICASSO SEBASTIAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: LI ROSI RICARDO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA
objeto de tratamiento y determinación en la sentencia que puso fin al litigio (conf.esta sala R.608.084 del 24/10/2012 entre muchos otros).-
Sentado lo anterior,
valorando la extensión e importancia de los trabajos realizados en autos por los profesionales intervinientes, etapas cumplidas,
litisconsorcio pasivo ganador, lo establecido por los artículos 1,3,16,19,20,29 y 59 de la ley arancelaria corresponde fijar los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, Dr. D.G.M. en 48,87 UMA –PESOS
CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL ($ 156.000)-, los de la dirección letrada de la parte demandada y citada en garantía, D.. J.N.V. y R.A.A., en conjunto, en 49,81 UMA –
PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL($ 159.000),
los del perito médico Dr. F.F. en 10,02 UMA –PESOS TREINTA Y DOS MIL ($
32.000)mientras que se confirman los fijados a favor de la Dra. Maria
-
Amestoy que a la fecha representan 25,06 UMA, los del Dr.
R.J.R.E.1.U., los de la perito psicóloga M.L.H.9.U. y los de...
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