Herreria
Secretaría del Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 360/362 en los Autos N° 38.457 caratulados: "HERRERIA DANTE MIGUEL p/CONC. PREV. HOY QUIEBRA" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 23 de septiembre de 2011. Autos y vistos:... Y considerando:... Resuelvo: I. Declarar la quiebra de Herrería, Dante Miguel, L.E. N° 6.901.729; C.U.l.T. N° 20-06901729-1, con domicilio real en calle Don Bosco s/n, Rodeo del Medio, Mendoza, la que tramitará conforme a las normas para las pequeñas quiebras (Arts. 288 y 289 LCQ). Notifíquese por cédula y en papel simple a la Dirección General de Rentas (Art. 26 Cód. Fiscal). Recaratúlese el expediente por Mesa de Entradas. II. Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en el Registro Público y Archivo Judicial; Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas; en el Banco Central de la República Argentina a fin de comunicar la inhibición de la fallida para operar en el sistema financiero sometido a su contralor como así también la indisponibilidad de los fondos que pudieran hallarse depositados en las entidades dependientes del B.C.R.A. y en la Suprema Corte de Justicia de la Provincia. Ofíciese en papel simple. III. Ratificar la inhibición general para disponer de bienes registrables del fallido debiendo anotarse en los registros respectivos, ya ordenada al tiempo de la apertura del concurso preventivo. Ofíciese en papel simple. IV. Ratificar como síndico al Ctdor. Enrique Juan Cavedal, y que tiene el cargo aceptado a fs. 25, quien, en el término de dos días, deberá comparecer a Secretaría a fin de informar sobre los días y horarios de atención. Notifíquese por cédula y en papel simple. V. Fijar el día catorce de diciembre de 2011 como fecha hasta la cual los acreedores pueden presentar la solicitud de verificación de sus créditos ante el síndico (Art. 200 Ley 24.522); pudiendo el deudor y los acreedores que hubiesen solicitado verificación, concurrir al domicilio de sindicatura hasta el día veintiocho de diciembre de 2011 a los efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas, bajo el régimen previsto por el Art. 35 LCQ (Art. 200 sexto párrafo Ley 24.522) y debiendo sindicatura presentar dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido el plazo del párrafo anterior copia de las impugnaciones recibidas para ser incorporadas al legajo...
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