Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 8 de Enero de 2020, expediente FSA 017034/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “HERRERA VÍCTOR RODRIGO C/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) S/ PRESTACIONES MÉDICAS”

EXPTE. N° 17034/2019/CA1 Juzgado Federal de Jujuy N° 2 ta, 8 de enero de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs.

95/101 y vta.; y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia planteada por la accionada contra la resolución de fs. 85/92 vta., por la que el juez de la anterior instancia hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por V.R.H. y, por consiguiente, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (en adelante PAMI) a que en forma inmediata otorgue la afiliación al nombrado como integrante del grupo familiar de V.H.H., otorgándole la credencial respectiva y le brinde la cobertura integral dispuesta por la ley 24.901, conminándolo a acreditar su cumplimiento en el plazo de cinco días de notificado. Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios profesionales de la letrada patrocinante del actor en la suma de $

39.600, equivalente a 15 UMA, más el IVA en caso de corresponder.

Fecha de firma: 08/01/2020 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #34150398#253872720#20200108090452762 1.1) Que para así decidir, luego de considerar formalmente admisible la acción de amparo y de rechazar la falta de legitimación pasiva planteada por el PAMI, destacó que se encontraba demostrado mediante la documentación acompañada que el actor es hijo de V.H.H., quien se encuentra afiliado a la demandada; que fue trasplantado en la Fundación Favaloro en el año 2005; que se le expidió certificado de discapacidad; que padece de las patologías indicadas, que la médica tratante prescribió el suministro de medicación inmunosupresora de por vida para evitar el rechazo del injerto, como así también las diferentes gestiones llevadas a cabo ante el PAMI y ante instituciones públicas intermedias para lograr la mentada afiliación, como la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación.

Señaló luego que el Instituto no niega la patología sufrida por el actor ni la calidad de afiliado de su padre, sino que funda su rechazo en la circunstancia de que el amparista es beneficiario de una pensión no contributiva por lo que le corresponde requerir las prestaciones al Programa de Incluir Salud, no habiendo demostrado que dicho programa sea inidóneo para satisfacer sus requerimientos, como así también en que no se acreditó que su padre sea el curador o haya tramitado un proceso de declaración de incapacidad y que por lo tanto lo tenga a su cargo.

Precisó que tales argumentos no pueden ser motivo suficiente para evadir la gran responsabilidad que posee como agente de salud, menos aun teniendo en cuenta que se trata de una persona con discapacidad y que la propia Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, mediante resolución emitida el 25 de febrero de 2019, lo intimó a afiliarlo como integrante del grupo Fecha de firma: 08/01/2020 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #34150398#253872720#20200108090452762 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II familiar de su padre, a otorgarle la credencial y brindarle la cobertura integral dispuesta en la ley 24.901, bajo apercibimiento de encuadrar su conducta en el art. 42 de la ley 23.661, sin que se encuentre acreditado que dicha resolución haya sido cuestionada por medio de los recursos pertinentes, por lo que en principio habría quedado firme y consentida.

Finalmente sostuvo que el derecho a la salud, en especial en el caso de una persona con discapacidad, se encuentra resguardado por un marco amplio de leyes y disposiciones de...

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