HERRERA, VICTOR RAUL c/ AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Fecha28 Julio 2021
Número de expedienteFCB 010218/2020/CA001
Número de registro2113524089

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “HERRERA, V.R. C/ AFIP S/ ACCION MERAMENTE

DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a 28 días del mes de julio del año dos mil veintiuno, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

HERRERA, V.R. C/ AFIP S/ ACCION MERAMENTE

DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

(Expte. N° FCB

10218/2020/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en contra de la Resolución de fecha 8 de marzo de 2021 dictada por el señor Juez Federal de Rio Cuarto que resolvió hacer lugar a la demanda instaurada por el Sr. V.R.H., D.N.

I. N° 12.903.944 , en contra de Administración Federal de Ingresos Públicos, declarando inconstitucional e inaplicable al caso concreto el régimen de Impuesto a las Ganancias contemplados en los arts. , 2, 79 inc. c) y concordantes de la Ley 20.628, ordenando a la accionada reintegrar al actor en el término de diez (10) días las sumas que se hubieren retenido desde la fecha de interposición de la demanda (27/10/2020) y hasta la fecha de su efectivo pago, más tasa activa Banco Nación Argentina. Las costas las impuso a la accionada (cfme. art. 68 del C.P.C.C.N.), difiriendo la regulación de honorarios de la letrada interviniente por la parte actora hasta el momento de contar con base firme para ello.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO

AVALOS – G.S.M. – I.M.V.F..-

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

Fecha de firma: 28/07/2021

Alta en sistema: 29/07/2021

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

35104381#295133971#20210729082545259

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “HERRERA, V.R. C/ AFIP S/ ACCION MERAMENTE

DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en contra de la Resolución de fecha 8 de marzo de 2021 dictada por el señor Juez Federal de Rio Cuarto que resolvió hacer lugar a la demanda instaurada por el Sr. V.R.H., D.N.

  2. 12.903.944, en contra de Administración Federal de Ingresos Públicos,

    declarando inconstitucional e inaplicable al caso concreto el régimen de Impuesto a las Ganancias contemplados en los arts. , 2, 79 inc. c) y concordantes de la Ley 20.628, ordenando a la accionada reintegrar al actor en el término de diez (10) días las sumas que se hubieren retenido desde la fecha de interposición de la demanda (27/10/2020) y hasta la fecha de su efectivo pago, más tasa activa Banco Nación Argentina. Las costas las impuso a la accionada (cfme. art. 68 del C.P.C.C.N.),

    difiriendo la regulación de honorarios de la letrada interviniente por la parte actora hasta el momento de contar con base firme para ello.

  3. Se agravia en primer lugar la apoderada de la AFIP por cuanto considera que al momento de fallar el Juzgador consideró acreditados los extremos necesarios para que procediera la acción declarativa de certeza, sin el menor análisis de los recaudos que exige el ordenamiento jurídico para su procedencia. En su opinión, no se encuentran cumplidos los requisitos legales de la procedencia de la acción entablada: 1) estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidad de una relación jurídica, 2) que dicha falta de certeza pudiera ocasionar un perjuicio o lesión actual del actor, y 3) que no dispusiere de otro medio legal para poner fin a la situación de incertidumbre en forma inmediata. Dicho eso, aprecia que no se advierte Fecha de firma: 28/07/2021

    Alta en sistema: 29/07/2021

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “HERRERA, V.R. C/ AFIP S/ ACCION MERAMENTE

    DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

    en el caso de autos que se encontraren reunidos dichos requisitos, sino que considera que el reclamo del actor luce como una mera disconformidad con las leyes que imponen la obligación de pagar el Impuesto a las Ganancias, lo cual invalidaría la vía de la acción planteada; y que contrariamente a lo manifestado por el Juzgador, su mandante considera que también resulta improcedente la acción pretendida por no darse en el caso en análisis posibilidad de daño causado por la Administración, y menos que tal posibilidad de daño sea actual. Por ende, afirma que no le asiste a la parte actora interés jurídico que condicione la admisibilidad de la acción y que pueda haber sido presupuesto necesario de la sentencia dictada, que por esta vía se ataca.

    A su vez, sostiene que la posibilidad de daño alegada en el presente caso, se encuentra expresada de manera genérica y conjetural, no existiendo peligro de perjuicio o lesión actual al demandante.

    En segundo lugar, se queja por cuanto el Juez de Primera Instancia resolvió hacer lugar a la demanda y en consecuencia declaró la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 79 inc. c) y concordantes de la ley 20.628, remitiéndose para ello a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “G.M.I.,

    sin atender a las particularidades del presente caso. Al respecto,

    considera que los dos factores tenidos en cuenta por el Alto Tribunal al dictar el Fallo “G.” no son análogos a la situación del Sr. V.R.H., esto es la edad y la salud: En cuanto al primero arguye que el actor, al momento de interposición de la demandada, tenía 62 años,

    con lo cual el requisito de la edad es, cuanto menos cuestionable, a la luz de las nuevas tendencias relacionadas con el envejecimiento de la Fecha de firma: 28/07/2021

    Alta en sistema: 29/07/2021

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “HERRERA, V.R. C/ AFIP S/ ACCION MERAMENTE

    DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

    población. En cuanto al segundo, no existe ninguna referencia hecha por el actor a las dificultades propias de una edad avanzada, por lo que concluye que su edad no constituiría un problema para el accionante. En esa misma línea de pensamiento agrega que el factor salud es una cuestión que también merece ser analizada, y que a lo largo del desarrollo de los presentes, no se ha manifestado una sola referencia al estado de salud del actor. Es por ello, que afirma que el Sr. V.R.H. no tenía ninguna patología que mereciera ubicarlo en la condición de vulnerabilidad exigida por el fallo de la Corte Suprema para admitir reclamos de jubilados en contra del pago del Impuesto a las Ganancias establecido por la ley. En función de ello, sostiene que no se encontrarían acreditados en la causa los presupuestos observados por la CSJN en el precedente “G..

    En tercer lugar, se agravia por la imposición de costas a su parte, ya que considera que lo único que hizo su mandante fue defender la normativa vigente en relación al impuesto cuestionado, la que fue dictada por el Congreso de la Nación y no había sido declarada inconstitucional. Cita jurisprudencia que considera avala su postura y hace reserva del Caso Federal. Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta los agravios en tiempo y forma; a los cuales me remito en honor a la brevedad.

  4. En respuesta a las quejas deducidas por el apelante, corresponde abordar el primer punto sometido a estudio vinculado a la vía procesal intentada. Así, cabe tener presente que el art.

    322 del CPCCN dispone: “Podrá deducirse la acción que tienda a obtener una sentencia meramente declarativa, para hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación Fecha de firma: 28/07/2021

    Alta en sistema: 29/07/2021

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “HERRERA, V.R. C/ AFIP S/ ACCION MERAMENTE

    DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

    jurídica, siempre que esa falta de certeza pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor y éste no dispusiere de otro medio legal para ponerle término inmediatamente...”. Al respecto resulta pertinente destacar que: “...las sentencias de pura declaración son las que estiman la demanda del actor cuando tiende, no a la realización del derecho, sino cuando se limita a pedir que sea declarada la existencia del derecho o la inexistencia del derecho ajeno...” (Chiovenda, G., “Curso de Derecho Procesal Civil”, Ed. C., t. IV, México, 1998, p. 86).

    Asimismo, en relación al otro requisito contemplado en el art. 322 de la Ley de rito, esto es, que la falta de certeza pueda producir un perjuicio o lesión al actor, se entendió: “...la incertidumbre manifestada sobre los alcances y modalidades de su relación con el Estado según la conclusión que se adopte, producirán determinados efectos jurídicos que pueden acarrear un daño sobre el patrimonio de los reclamantes y esta posibilidad de daño hace a la procedencia de las acciones declarativas del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que exige solamente que la falta de certeza sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica pueda producir un perjuicio o lesión actual al demandante (C.S.,

    noviembre 5, 1996. - DE B., E. c/Provincia de Buenos Aires,

    LA LEY, 1998-D, 844). No estamos en presencia de...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR