Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Septiembre de 2021, expediente A 74224

PresidenteKogan-Torres-Soria-Genoud
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.74.224 "H.V.J.L. C/ MUNICIPALIDAD DE BALCARCE S/ PRETENSION DECLARATIVA DE CERTEZA. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPL. DE LEY—"

AUTOS Y VISTOS:

  1. Esta Corte desestimó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto contra la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en M.d.P. que, al hacer lugar al recurso articulado por la Municipalidad de Balcarce, revocó el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la inconstitucionalidad del art. 215 inc. "a" de la ordenanza fiscal 25/11 del municipio demando y rechazó la demanda articulada (v. sentencia de fecha 24-II-2021).

    Frente a lo así decidido, el apoderado de la actora articula la vía federal. En su presentación alega vulneración de los derechos y garantías consagrados en los arts. 16, 17, 19, 28 y 31 de la Constitución Nacional y arbitrariedad de la sentencia (v. presentación electrónica de fecha 15-III-2021, 10:42:14 a.m.).

    Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, éste fue contestado por la demandada (v. presentación electrónica de fecha 8-IV-2021, 8:19:34 a.m.).

  2. En el caso, las cuestiones resueltas en la sentencia citada se relacionan con el derecho local (en el caso, relativas al sentido y alcance de la ordenanza fiscal 25/11 del Municipio de Balcarce frente a la Constitución local y la Ley Orgánica de las Municipalidades), son de apreciación exclusiva y propia de este Tribunal y por lo tanto ajenas a la instancia extraordinaria (CSJN Fallos: 264:72; 297:410 y 300:366, entre otros).

    Así, tratándose de cuestiones no federales, es particularmente restringida la consideración de la tacha de arbitrariedad y, siendo que el recurso no expresa argumentos queprima facievalorados sean suficientes para dar sustento a la invocación de un supuesto de carácter excepcional, corresponde su rechazo.

    Por otra parte, es pertinente tener en cuenta que según lo tiene dicho el propio Superior Tribunal de la Nación, la doctrina de la arbitrariedad posee carácter excepcional y no tiene por objeto corregir pronunciamientos supuestamente equivocados o que se consideren tales, en orden a temas no federales, pues para su procedencia, se requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa o una absoluta carencia de fundamentación que descalifique la sentencia apelada como acto jurisdiccional válido (CSJN Fallos: 329:2206 y 330:133).

    Además de lo señalado, los preceptos constitucionales...

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