Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 7 de Diciembre de 2018, expediente CNT 026909/2018

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I Causa N°: 26909/2018 - HERRERA, VALERIA Y OTROS c/ TELAM SOC. DEL ESTADO s/ACCION DE AMPARO Juzgado Nº Sentencia Interlocutoria Nº 70.656 Buenos Aires, 7 de diciembre de 2018.

La D.M.C.H. dijo:

  1. La parte actora, a fs. 263/268 y vta. cuestiona la decisión dictada por este Tribunal a fs.260/262 y vta. e interpone recurso de reposición “in extremis”.

  2. El llamado recurso de reposición “in extremis”, de creación pretoriana, que en nada se asemeja al recurso ordinario de revocatoria, está orientado a subsanar la injusticia flagrante o grosera, derivada de una resolución de mérito (sentencia definitiva o interlocutoria) asentada en un error material palmario y ostensible, que no puede modificarse por vía de la aclaratoria, ni a través de los restantes recursos procesales reconocidos por la ley adjetiva. Se trata de que el mismo tribunal que emitió la resolución, frente a un error de cierta magnitud, que sea trascendente, grave y que de modo diáfano refleje la falta de correspondencia con la realidad fáctica de la causa, corrija lo decidido y supere la falla. Por ello, debe tratarse de un supuesto que repugne la razón, en el que no quepa ninguna duda que, de haber sido advertida por el tribunal la equivocación revelada al interponerse el recurso, la causa se habría resuelto de modo contrario (ver P., J.W., “Ajustes, correcciones y actualización de la doctrina de la reposición in extremis”, La Ley, 1997 – E, Pág.1164 a 1168) (confr. dictamen Nº

    47.301 de la Sra. Fiscal General Adjunta del 18/11/08).

    Su interposición exitosa presupone que se está atacando, total o parcialmente, una resolución que no es susceptible de otras vías impugnativas o que, de serlo, las mismas son de muy difícil acceso o cuya procedencia sea notoriamente incierta, y que no se alegue la necesidad de suplir una equivocación jurídica o un déficit de actividad de las partes en materia de recolección de material probatorio.

    En el presente, la vía del recurso extraordinario se aprecia como el remedio mediante el cual la parte que se considere afectada por la decisión puede transitar, excepcionalmente, aún cuando nos encontremos ante un pronunciamiento dictado en el ámbito cautelar (vgr. ver CSJN, “Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional c/ EN - Consejo de la Magistratura y otros s/ inc. de medida cautelar”, sentencia del 27/11/2018, entre otros).

    Fecha de firma: 07/12/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #32207660#223471104#20181207132753661 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I En la jurisprudencia se presenta a este recurso atípico, como una suerte de antídoto para neutralizar aquellas “situaciones en que se constatan notables injusticias, las que sólo deben suministrarse ‘in extremis’, es decir, cuando ninguna otra cosa puede hacerse por los carriles corrientes” (conf. Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Formosa in re “Municipalidad de la Ciudad de Formosa c/ Instituto Provincial de la Vivienda”, 30 de mayo de 2005, La Ley del Litoral 2005, agosto, Pág. 736); habiéndose puntualizado que sólo es procedente cuando la “flagrancia e incontestabilidad del lapsus impone (...) la atenuación del rigor formal pues constituiría un absurdo, lesivo de la garantía de defensa en juicio, acordar firmeza a un yerro patente o imponer un engorroso trámite de alzada para su enmienda” (conf. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe in re “Schmalenberger Jorge A c/ P.D.H. y/u otro”, del 30/6/04, La Ley del Litoral, febrero de 2005, Pág. 57).

    La idea de conjurar la sinrazón notoria, como adecuado balance entre la seguridad jurídica y la justicia, ha estado presente en numerosos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los que se ha excepcionado la directriz sucesivamente reiterada...

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