Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 16 de Junio de 2016, expediente FLP 021013081/1992/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de junio de 2016.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 21013081/1992/CA1, caratulado: “HERRERA, TOMAS AMERICO c/ YPF Y OTRO s/ACCIDENTE DE TRABAJO”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO QUE:

EL DOCTOR COMPAIRED DIJO:

  1. El señor T.A.H. promovió demanda contra las empresas Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y MIG S.A. con el objeto de reclamar judicialmente el pago de una indemnización dispuesta en la Ley 9.688, su Decreto Reglamentario y las reformas de la Ley 23.643, por los padecimientos sufridos como consecuencia de la prestación de servicios para MIG S.A., en la planta industrial de la Destilería La Plata, perteneciente a la codemandada Y.P.F. S.A.

    El actor detalló las tareas específicas efectuadas desde su ingreso en el año 1984 hasta el momento de su desvinculación laboral producida en el mes de diciembre de 1991. Especificó las características del ambiente en el cual desarrolló sus labores y denunció un accidente de trabajo que le produjo la pérdida de fuerza y de movilidad en la mano derecha.

    Por último, indicó un nexo entre la progresividad de las dolencias sufridas con respecto a los trabajos que realizó durante la relación laboral (a fojas 8/11).

    Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. contestó la demanda negando todos los hechos a fojas 23/28 vta. y se opuso a la solidaridad con la codemandada MIG S.A., sostenida por la parte actora.

    A fojas 57/62 la empresa MIG S.A. negó todos los hechos; no obstante, reconoció la relación laboral con el actor en el sector “Pérdidas mecánicas de vapor” y solicitó citar en garantía a “El Sol de Buenos Aires Compañía de Seguros S.A.”

    Por su parte, la Compañía de Seguros mencionada contestó la citación en garantía y opuso excepción de falta de legitimación pasiva como obra a fojas 73 y vta.

    Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #11437944#149834573#20160616132832877

  2. El magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda presentada por el señor T.A.H., rechazó la defensa de prescripción opuesta por las codemandadas e hizo lugar a la excepción de falta de legitimación presentada por la citada en garantía. Condenó a Y.P.F. S.A. y a MIG S.A. a abonar al actor dentro de los cinco días de consentido el fallo, la suma de pesos veinte mil ciento noventa y nueve ($20.199), la que devengará

    el interés de la tasa activa para las operaciones de descuento de documentos comerciales, desde el 20 de diciembre del año 1991 hasta su efectivo pago.

    Asimismo, impuso las costas del proceso a las demandadas vencidas y difirió

    la regulación de honorarios para su oportunidad procesal (ver fojas 594/598 vta.).

    Contra dicha sentencia, interpuso recurso de apelación el representante de Y.P.F. S.A. con expresión de agravios como luce a fojas 603/609, obrando la contestación del Dr. M. por la parte actora a fojas 618/620.

  3. Los agravios de Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. se circunscriben a cuestionar: a) la falta de motivación razonada del a quo en la solución adoptada, sin acreditar el nexo causal, al apreciar las pruebas aportadas; b) la responsabilidad solidaria atribuida entre Y.P.F. S.A. y MIG S.A.; y, c) la regulación de honorarios, por considerarla elevada.

    Por su parte, el representante del actor solicitó que se confirme en todos sus términos el fallo del señor juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2.

  4. Planteada así la cuestión, cabe realizar las siguientes consideraciones.

    La recurrente se agravia en primer término, al considerar que el juez a quo ha omitido dar una explicación razonada y motivada, en la cual se acredite el daño, la causa y el nexo causal. Manifiesta que la prueba ofrecida resulta insuficiente para acreditar el daño sostenido por el actor.

    La pericia médica obrante a fojas 454/456 vta., indica que el señor H. fue examinado el 13 de agosto del año 2008, presentando como antecedentes patológicos un traumatismo de dedo índice derecho en 1987 y una colecistectomia en 1988.

    Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #11437944#149834573#20160616132832877 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I Informa el perito que el actor padece: a) hipertensión arterial, medicada y parcialmente compensada de un 15%; b) várices en miembros inferiores, con una insuficiencia leve del 15%; c) hipoacusia bilateral del 12,8%; d) lumbociatalgia del 10%; e) trastorno sensitivo/motriz del índice derecho de un 5%; f) cervicalgia de un 5%; g) síndrome depresivo en un 5%.

    Determina que, como resultado de la aplicación del Método de la Capacidad Restante, el señor H. padece una incapacidad...

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