Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Septiembre de 2009, expediente L 86649

PresidentePettigiani-Kogan-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 30 de setiembre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,K.,G., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 86.649, "Herrera, Segundo de Jesús contra F. de Di Luca. Indemnizaciones, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de Mar del P. hizo lugar parcialmente a la demanda promovida, imponiendo las costas en el modo como especifica (fs. 197/203).

La parte actora interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 205/211).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos, hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado (art. 55, ley 11.653), la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar respecto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

    1. En lo que interesa, el Tribunal de Trabajo de Mar del Plata admitió parcialmente la demanda promovida por Segundo de J.H. contra Adela Frangranillo de Di Luca, rechazándola en su totalidad respecto a la Fundación de la Bolsa de Comercio de Mar del Plata S.A. (fs. 197/203).

    2. Contra dicho pronunciamiento la parte actora interpone recurso extraordinario de nulidad, en el que denuncia la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (fs. 211 y su vta.).

      Alega el recurrente que tanto en el fallo de los hechos como en la sentencia, los magistrados intervinientes soslayaron expedirse sobre todas las cuestiones planteadas, tal la presentación de fs. 40 mediante la cual contestó demanda el señor M.C.D.L..

      Sostiene, además, que en la segunda cuestión del veredicto el juez que resultó sorteado en segundo lugar, doctor P., emitió su opinión en primer término, adhiriendo a continuación a su propio voto conjuntamente con la doctora V., sin que se expidiera el restante magistrado integrante del tribunal, irregularidad que -en su visión- descalifica la validez del fallo dictado.

    3. De conformidad con lo dictaminado por el señor S. General (fs. 263/264), considero que el recurso no puede prosperar.

      1. En primer lugar, he de señalar que conforme surge del fallo atacado (ver fs. 197), el juzgador de origen ponderó la presentación efectuada a fs. 40 por el señor M.C.D.L., señalando al respecto que este no había sido demandado en las presentes actuaciones. Siendo ello así, y con independencia del acierto jurídico de la decisión que, como es sabido, resulta materia ajena al remedio procesal bajo examen, cabe advertir que no se configura en la especie la omisión de la cuestión denunciada por el recurrente.

      2. Resulta también inatendible el restante agravio traído por el quejoso, pues la circunstancia de que en la segunda cuestión del fallo de los hechos se encuentre consignado el nombre del doctor P. y no el del doctor F. como hubiera correspondido, no enerva la validez formal del pronunciamiento...

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