Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Febrero de 1997, expediente L 56947

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Negri-Salas-Pettigiani-Laborde
Fecha de Resolución11 de Febrero de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

En fs. 49/55 el Tribunal del Trabajo Nº 1 de Lomas de Z., dictó sentencia haciendo lugar a la demanda instaurada por S.S.H. contra N.M., en cuanto pretendía indemnización por diferencias salariales, despido y demás rubros.

Contra dicho fallo se alza la parte actora -mediante apoderado- interponiendo recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad (fs.59/64).

En relación al segundo -único sobre el que debo expedirme- alega infracción al art.159 -n.a- de la Constitución provincial, al no fundarse el fallo en la legislación vigente, en el texto expreso de la ley , ni en los principios generales del Derecho del Trabajo.

En apoyo de su protesta, el apelante aduce que al considerar el a-quo que las remuneraciones percibidas por el trabajador, sólo pueden ser comparadas con el salario, mínimo, vital y vigente, omite tener en cuenta el art. 114 de la ley de Contrato de Trabajo y las pautas del Convenio Colectivo 248/75 que regula la actividad del trabajador.

En esos términos, entiende que la sentencia carece de toda fundamentación legal y viola los principios generales del derecho del trabajo que menciona, como así los derechos de propiedad e igualdad de las partes en el proceso, garantizados por la Constitución nacional, incurriendo de este modo en arbitrariedad.

En mi opinión, el recurso debe declararse improcedente.

En primer término, corresponde señalar que la exigencia del art.171 (159 n.a.) de la Constitución local, tiene por objeto evitar que los pronunciamientos judiciales aparezcan sin otro fundamento visible que el mero arbitrio de los juzgadores (conf. S.C.B.A. arg. causa L. 32.514, 18/5/84), lo cual no advierto se verifique en el fallo atacado, el que se encuentra expresamente fundado en ley .

Tampoco los agravios relativos a la arbitrariedad del fallo y a la aplicación del art. 114 de la ley de Contrato de Trabajo, constituyen materia revisable a través del remedio intentado ya que por implicar la denuncia de errores "in iudicando", sólo resultan abordables por la vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (conf. S.C.B.A.; L. 33.320, 21/9/84; Ac. 50.718, int. del 26-5-92, e.o).

Por igual motivo resultan también inatendibles las alegaciones relativas a las eventuales infracciones de las garantías constitucionales. (conf. S.C.B.A. Ac. 53.550, 25-10-94).

En consecuencia, propicio a V.E el rechazo del recurso extraordinario de nulidad traído

Tal es mi...

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