Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 12 de Abril de 2011, expediente 25.851/2008

Fecha de Resolución12 de Abril de 2011

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SENTENCIA N° 95.292 CAUSA N° 25.851/2008 SALA IV

HERRERA RODRIGO MAXIMO C/ PUBLICOM S.A. Y OTROS S/

DESPIDO

JUZGADO N°8

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 12 DE

ABRIL DE 2011, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

  1. ) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 205/206, se alza la parte demandada a fs. 214/218. El perito contador (fs. 207/208) pide se ajuste la USO OFICIAL

    regulación de sus honorarios a las pautas arancelarias vigentes y la perito ingeniera en informática (fs. 209) apela sus honorarios por considerarlos bajos.

    Las manifestaciones formuladas en el escrito de contestación de agravios que la parte actora oportunamente presentó (fs. 221/224) –al igual que el alegato de fs. 195/197- no podrán ser objeto de valoración en la presente sentencia toda vez que no se encuentra suscripto por el Sr. H. y el letrado actuante, Dr.

    A.J.B.F., quien carece de poder para representarlo en estas actuaciones en el carácter de apoderado.

  2. ) Se agravia la parte demandada en primer lugar porque el Sr. Juez consideró justificada la situación de despido en que se colocó el actor, por haber omitido el pago de comisiones. Agrega que le correspondía al actor probar la existencia de la deuda.

    En primer lugar corresponde establecer a quien le correspondía probar la existencia de la deuda por comisiones. A tal fin se debe establecer cuáles fueron los hechos alegados y desconocidos por cada una de las partes.

    El actor reclamó en el intercambio telegráfico y en la demanda la falta de pago de comisiones por cuatro contratos firmados y por la venta efectuada al cliente S.. En el responde, la empresa no desconoce la participación del actor en el contrato Nº 1123324 con el cliente S. ni las ventas efectuadas a través de los contratos Nº 1143554, 1143501, 1143557 y 1143584,

    sino que se limita a negar que su parte hubiese efectuado descuentos por comisiones correspondientes a dichos contratos.

    Por ende, llega firme a esta instancia que el actor realizó diferentes ventas que fueron formalizadas mediante la firma de los contratos que individualizó en su demandada e intercambio telegráfico y que fueron acompañados por ambas partes (la demandada lo hizo en su versión original y el actor, en fotocopias, -

    reconocimiento a fs. 125-).

    Dada la forma en que quedó planteada la cuestión, es decir, la efectiva realización por parte del trabajador de las ventas realizadas y como consecuencia de ello el derecho a las comisiones que ellas le generaban –

    extremos no cuestionados en esta alzada-, correspondía a la demandada acreditar que dichas comisiones fueron abonadas en su oportunidad y mediante recibo de sueldo.

    De las pruebas colectadas a la causa no encuentro acreditados dichos extremos. La accionada alegó al contestar demanda (fs. 68) que en el mes de noviembre de 2006 abonó las comisiones que reclama el actor en el item “Incentivo Mensual s/ ventas” por la suma de $ 13.474,05. Si bien es cierto lo expuesto (ver fs. 53), los contratos sobre los cuales el actor reclama las respectivas comisiones resultan ser de fecha posterior a noviembre de 2006,

    pues datan del 8/2/07, 16/2/07, 15/3/07 y 2/5/07 y la venta efectuada al cliente S. si bien es de fecha 29/6/06, su monto es de $ 8.891, el cual tampoco resulta coincidente con la suma abonada. Con relación a ésta última venta, la empleadora no desconoció que el actor tuviera derecho a la comisión que ella le generaba a su favor.

    Por otra parte, del recibo correspondiente al mes de marzo de 2007 (fs.

    57), mediante el cual la accionada debió haber abonado el importe por comisiones por operaciones concertadas durante el mes anterior (8/2/07 y 16/2/07) surge que por el concepto “Incentivo Men. s/ ventas” sólo se le consignó la suma de $ 7,92, la cual no tiene relación alguna, ni por aproximación, con los montos que el actor alegó que le correspondían por dichas ventas y que la accionada no los cuestionó, de $ 1.034,50 (ver fs. 8 vta.).

    Respecto de las ventas efectuados en marzo y mayo de 2007, directamente no verifico consignado el rubro “Incentivo mensual sobre ventas” o algún otro similar del que pudiera extraerse el pago de comisiones, en los recibos de abril hasta agosto de 2007.

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    En cuanto a la referencia que hace el apelante respecto de que de la pericia contable no surge prueba de los contratos no resulta relevante pues fue la propia empleadora la que los acompañó.

    En razón de lo expuesto, corresponde desestimar el...

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