Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Agosto de 2018, expediente CNT 002516/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 2.516/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52772 CAUSA Nº 2516/2014- SALA VII - JUZGADO Nº 9 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto de 2018, para dictar sentencia en los autos: “HERRERA REYES RENE c/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-El pronunciamiento de grado que rechazó la demanda incoada, viene apelado por el accionante a tenor del memorial obrante a fs.148/153, que mereciera réplica del contrario glosada a fs.155/157.

Asimismo, cuestiona a fs. 153 los emolumentos regulados en autos por considerarlos elevados, mientras que los peritos psicóloga y médico, a fs. 146 y 147 respectivamente, los cuestionan por considerarlos exiguos.

El actor critica la decisión de la Sra. Juez a quo de tener por desistida la prueba pericial psicológica, aduciendo que no fue notificado fehacientemente de la intimación efectuada en autos.

Solicita se autorice la realización de la pericia psicológica a fin de garantizar el debido resguardo a los derechos del trabajador.

A fs. 163 se dicta la medida para mejor proveer solicitada por la parte y se ordena a la experta la realización de la prueba pericial requerida, la cual fue presentada en autos a fs.

171/176, siendo impugnada ésta a fs. 178/180 por la accionada.

Ahora bien, partiendo de un pormenorizado análisis de la experticia psicológica efectuada al Sr. H.R.R., advierto que la misma no resulta conducente para resolver los presentes actuados, dado que el actor refiere a dos accidentes, uno ocurrido en el año 2011 y otro en el año 2015, que no fueron denunciados en la presente demanda, tal como surge del punto “D) HECHOS DE AUTOS Y CONSECUENCIAS” de la prueba en estudio (ver fs. 173 vta.), por lo que el presente agravio resulta inviable para obtener una reforma del decisorio apelado.

En base a lo expuesto, propongo confirmar el rechazo de la acción por no haber sido probados en autos los extremos invocados en el libelo inicial.

  1. En relación al agravio respecto de la imposición de costas de primera instancia a cargo del actor, no comparto el criterio adoptado por la Sra. Juez a quo, pues entiendo que el accionante pudo considerarse asistido de mejor derecho para reclamar como lo hizo (art. 68 segundo párrafo CPCCN), por lo que propongo que las mismas se impongan en el orden causado.

  2. La cuantía de...

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