Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 30 de Agosto de 2016, expediente CSS 085490/2014/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2016 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3 |
Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 85490/2014 AUTOS: “HERRERA RAMON ARIEL c/ PROVINCIA ART Y OTRO s/LEY 24557”
Buenos Aires, EL DR. N.A.F. DIJO:
I.
De las constancias de autos que tengo ante mí surge que las actuaciones se iniciaron por denuncia del A.T. ocurrido el 21.11.2012, hecha por quien demanda por divergencia en la ILT o ILP. (fs. 1/vta.). Allí refiere que “trabajando, bajando del clark, piso un pozo y se tuerce la rodilla lesionándose”. (SIC)
La Comisión Médica 011 La Plata a fs. 56/57 reconoció el siniestro de autos por el que atribuyó una incapacidad P.P.D. del 14,00% de la T.O.
La apelación de la parte actora de fs. 59/61 motivó la intervención de la Comisión Médica Central, que a fs. 72/74 ratificó lo actuado por la de origen.
Contra esa decisión se dirige un nuevo recurso de apelación de quien acciona de fs. 76/78, que insiste en una mayor pretensión resarcitoria.
II.
A mi juicio, las consideraciones genéricas contenidas en la apelación USO OFICIAL no pasan de ser meras manifestaciones dogmáticas de disconformidad con lo decidido y no llegan a conmover los fundamentos y conclusiones de la resolución atacada, que exhibe una adecuada ponderación de los efectos invalidantes de las patologías denunciadas en la presentación de inicio, relacionadas con la edad, actividad y demás condiciones del caso, apreciadas con arreglo a la tabla de evaluación de incapacidades reglamentariamente aplicable en la especie.
Ello es así, máxime si se tiene en cuenta que los elementos de prueba pertinentes -oportunamente acompañados por la parte interesada en apoyo de su reclamo- ya fueron agregados a la causa y tenidos en cuenta por las C.M.
En las circunstancias particulares del caso descriptas precedentemente, no se configuran las razones de excepción a que alude el segundo párrafo del art. 2 del Reglamento General del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional (aprobado por Acordada C.S.J.N. nro. 47/09) que hagan necesario su asesoramiento, ni la designación de perito médico único...
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