Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 6 de Julio de 2017, expediente FRO 013014207/2011/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Int. Rosario, 6 de julio de 2017.

Vistos, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 13014207/2011 caratulado “HERRERA, R.A. c/ ANSES s/ Reajuste Varios” (del Juzgado Federal N° 1 de Rosario), de los que resulta:

Vienen los autos para resolver el pedido de caducidad presentado por la actora, del recurso apelación interpuesto por la demandada a fs. 78, por haber transcurrido el plazo de tres meses previsto por el art. 310 inciso 2° del CPCCN (fs. 86 y vta.).

Concedido dicho recurso (fs. 79), los autos fueron elevados a esta alzada, habiendo tenido ingreso por sorteo informático en esta Sala “B” (fs. 83).

De la caducidad de la segunda instancia planteada se corrió

traslado a la contraria (fs. 87), el que fue contestado (fs. 88/ y vta.), quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 91).

Y Considerando:

  1. ) La caducidad de instancia es un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se impulsa el procedimiento durante el tiempo establecido por la ley, cuya finalidad consiste en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial.

    La inactividad como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite judicial exteriorizándose esta circunstancia en la no ejecución de acto alguno por las partes idóneo para impulsar el procedimiento y que trasunten la intención de hacer avanzar el proceso hacia su decisión final. El interés público justifica el instituto de la caducidad de la instancia con el fin de evitar la prolongación indeterminada de los procesos.

  2. ) Conforme a lo dispuesto por el art. 311 del C.P.C.C.N., el plazo señalado por el art. 310 inciso 2° se computará desde la fecha de la última petición de las partes o actuación del Tribunal que tenga por efecto impulsar el procedimiento.

    Fecha de firma: 06/07/2017 Alta en sistema: 07/07/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara #8242126#183205471#20170706073054373 El 27 de agosto 2014 se dictó la sentencia de primera instancia (fs. 71/76), encontrándose la actora y la demandada debidamente notificadas (fs.

    76 vta. y 77, respectivamente).

    La apelación del representante del ANSES (fs. 78) fue presentada del 2 de octubre de 2014, concediéndose el recurso libremente por decreto del 29 de octubre de 2014 (fs. 79).

    Elevados los autos a esta Sala, el 2 de febrero de 2015 se ordenó

    …El apelante deberá...

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