Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 22 de Octubre de 2019, expediente CNT 065703/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 65703/2014 - HERRERA, P.T.c.G., ROSA PAULINA s/DESPIDO Buenos Aires, 22 de octubre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo inicial, recurren ambas partes según los escritos glosados a fs. 224/228 (actora) y fs.

221(I) (demandada), presentaciones respondidas por las contrarias a fs. 222(I)/226(I) (demandada) y fs. 232/233 (actora).

II- Adelantaré que la queja principal esgrimida por la parte actora, de prosperar mi postura será desestimada.

Digo ello pues, corresponde señalar –en primer término-, que ante la negativa expresa de la demandada, a la actora incumbía la carga probatoria en virtud del art. 377 del C.P.P.C.N., de acreditar los extremos requeridos para viabilizar la acción pretendida con fundamento en la existencia de un contrato de trabajo y, en el presente no los advierto cumplidos.

Destaco que tras apreciar los elementos probatorios a partir de los términos en que se pronunció la Sra. Juez "a quo" y lo planteado ante esta instancia por la pretensora, llego a una conclusión concordante con la del fallo recurrido, ya que la orfandad probatoria dirigida a acreditar la relación que se invocó impiden arribar a una conclusión adversa a la de la instancia anterior.

En cuanto a los argumentos que se esgrimen en el memorial recursivo, advierto que el escrito recursivo se encuentra dirigido, esencialmente, a objetar dogmáticamente la decisión adoptada en la Fecha de firma: 22/10/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24329623#247591400#20191022125503346 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX anterior instancia, omitiendo destacar los elementos de juicio idóneos que avalarían la pretensión, ya que las manifestaciones esgrimidas no controvierten la orfandad probatoria determinada en el presente.

Digo ello, por cuanto el disenso vertido por el apelante relativo a la apreciación de la prueba testimonial, trasunta como una discrepancia subjetiva que en modo alguno enerva los fundamentos utilizados por el magistrado de grado que la llevaron a resolver en sentido contrario al pretendido.

En efecto, considero correctamente valorada por la Sra. Juez “a quo” la prueba testimonial, en sana crítica –cfr. Art. 90 de la L.O. y art. 386 del C.P.C.C.N-, toda vez que...

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