Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 4 de Abril de 2017, expediente CNT 048664/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 48664/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.79966 AUTOS: “H.P.I.C. ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ACCIDENTE –LEY ESPECIAL”- (JUZG. Nº 8).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 4 días del mes de abril de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

  1. - Contra la sentencia de fs. 160/168 apela la codemandada Federación Patronal Seguros S.A. porque considera que la jueza de primera instancia nada dice respecto al planteo de la excepción de falta de legitimación pasiva. A fs. 169 apelan los Dres.

    E.M.F. y H.G.F. conjuntamente la regulación de sus honorarios por considerarlos reducidos.

  2. - El actor inició demanda contra Mapfre Argentina A.R.T. S.A. y contra Federación Patronal Seguros S.A. en la que reclamó la reparación del daño provocado a raíz de cumplir a lo largo de 15 años ininterrumpidos tareas de esfuerzo para D.S. (estación de servicios de combustibles y demás elementos marca “Shell”) y relata que: “el día 27/03/2013, aproximadamente a las 15.00 horas mientras me encontraba acomodando un pack de gaseosas, he sentido un fuerte tirón en mi espalda y cintura, lo cual me dejó inmóvil. Ante lo mismo recibí atención médica pro cuenta y orden de la accionada Mapfre Argentina S.A., quien con fecha 12/04/2013, me dio de alta” (ver fs.

    6/7).

    A fs. 53/62 se presentó a contestar demanda Federación Patronal Seguros S.A.

    oponiendo excepción de falta de acción y legitimación pasiva sobre la base de que a la fecha del evento denunciado por la actora (27/03/2013) la empresa DAGWARD S.A.

    no poseía con Federación Patronal Seguros S.A. ningún contrato de afiliación en los términos de la ley 24.557.

    A fs. 67/69 la parte actora contestó el traslado de las excepciones, y en lo que aquí concierne su defensa se sostuvo en el hecho de que “la afección de autos no se trata de un hecho ocurrido el 27/03/2013, sino que se trata de una afección que se ha ido generando con motivo de los esfuerzos físicos que la actora ha ido realizando durante 15 años de labor, en parte de los cuales, la excepcionante mantuvo en vigencia un contrato de aseguramiento contra riesgos del trabajo con la empleadora de la actora” (ver fs. 67/vta.).

    A fs. 72 el sentenciante de grado tiene presente las excepciones opuestas...

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