Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 17 de Octubre de 2018, expediente CNT 061309/2016

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92998 CAUSA NRO.

61309/2016 AUTOS: "HERRERA PABLO MATIAS C/ ROSETO S.A. S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 62 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de OCTUBRE de 2018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. La sentencia de fs. 114/115 es apelada por el actor a tenor del memorial de fs. 116/118, que mereció la réplica de fs. 120/124.

  2. Tengo presente que la señora J. a-quo rechazó el reclamo incoado pues consideró que no fueron acreditados los incumplimientos denunciados en el inicio. Así, no encontró fundada la decisión rupturista adoptada por el actor.

  3. El recurrente cuestiona el pronunciamiento y se queja por las consideraciones vertidas por la señora Magistrada de grado.

    Fundamentalmente, se agravia por la valoración de las testificales, como así

    también vierte alegaciones con respecto al peritaje contable.

  4. Ante todo, debo señalar que la queja no cumple con los recaudos del art. 116 de la ley 18.345. El recurrente discrepa con la decisión de origen mas se limita a verter alegaciones endebles, carentes de fundamentación razonada, que no logran conmover la decisión de grado. Añado que el recurso se advierte impreciso y ambiguo, pues el apelante se queja genéricamente de lo resuelto en la anterior instancia sin examinar concretamente los incumplimientos que endilgó a su otrora empleadora y que fueron desestimados en grado.

    Más aún, no señala los errores de hecho o de derecho que, a su juicio, habría cometido la sentenciante de grado, como así tampoco aporta un solo elemento de juicio en favor de su tesitura. En efecto, se atiene a insistir de manera dogmática respecto de la prueba testimonial y a señalar cuestiones imprecisas de la experticia contable y de las obligaciones que, a su criterio, corresponden a la demandada.

    En este sentido, memoro que el actor refirió en el inicio que comenzó a trabajar para la demandada el 8/04/2014 con una jornada de 6 a 16 horas percibiendo una remuneración menor a la que le correspondía por su Fecha de firma: 17/10/2018 Alta en sistema: 18/10/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #28730227#219160601#20181017135621912 Poder Judicial de la Nación...

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