Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 17 de Octubre de 2018, expediente CNT 061309/2016
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2018 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92998 CAUSA NRO.
61309/2016 AUTOS: "HERRERA PABLO MATIAS C/ ROSETO S.A. S/ DESPIDO”
JUZGADO NRO. 62 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de OCTUBRE de 2018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:
La Dra. M.C.H. dijo:
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La sentencia de fs. 114/115 es apelada por el actor a tenor del memorial de fs. 116/118, que mereció la réplica de fs. 120/124.
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Tengo presente que la señora J. a-quo rechazó el reclamo incoado pues consideró que no fueron acreditados los incumplimientos denunciados en el inicio. Así, no encontró fundada la decisión rupturista adoptada por el actor.
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El recurrente cuestiona el pronunciamiento y se queja por las consideraciones vertidas por la señora Magistrada de grado.
Fundamentalmente, se agravia por la valoración de las testificales, como así
también vierte alegaciones con respecto al peritaje contable.
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Ante todo, debo señalar que la queja no cumple con los recaudos del art. 116 de la ley 18.345. El recurrente discrepa con la decisión de origen mas se limita a verter alegaciones endebles, carentes de fundamentación razonada, que no logran conmover la decisión de grado. Añado que el recurso se advierte impreciso y ambiguo, pues el apelante se queja genéricamente de lo resuelto en la anterior instancia sin examinar concretamente los incumplimientos que endilgó a su otrora empleadora y que fueron desestimados en grado.
Más aún, no señala los errores de hecho o de derecho que, a su juicio, habría cometido la sentenciante de grado, como así tampoco aporta un solo elemento de juicio en favor de su tesitura. En efecto, se atiene a insistir de manera dogmática respecto de la prueba testimonial y a señalar cuestiones imprecisas de la experticia contable y de las obligaciones que, a su criterio, corresponden a la demandada.
En este sentido, memoro que el actor refirió en el inicio que comenzó a trabajar para la demandada el 8/04/2014 con una jornada de 6 a 16 horas percibiendo una remuneración menor a la que le correspondía por su Fecha de firma: 17/10/2018 Alta en sistema: 18/10/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #28730227#219160601#20181017135621912 Poder Judicial de la Nación...
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