Herrera de Noble, Ernestina Laura S/ Recurso de Queja
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2010 |
Causa Nro. 12.254-Sala II-
AHERRERA de NOBLE,
E.L. s/ recurso de Cámara Nacional de Casación Penal queja@
2010 - Año del Bicentenario-
Bicentenario icentenario-
REGISTRO Nro.:16.138
-nos Aires, 19 de marzo de 2010.
AUTOS, VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
Que a fin de resolver la petición formulada en el apartado V del recurso de queja presentado por el recurrente, cabe atender a la normativa que disciplina la cuestión.
El art. 128 C.P.P.N. sienta como regla general que las decisiones judiciales quedarán firmes y ejecutoriadas, sin necesidad de declaración alguna, en cuanto no sean oportunamente recurridas. Esta declaración concuerda con las disposiciones generales de los recursos, art. 442, en cuanto establece que A. interposición de un recurso ordinario o extraordinario tendrá efecto suspensivo,
salvo que expresamente se disponga lo contrario@. Sólo por excepción se establece que ciertas decisiones judiciales son directamente ejecutables aunque sean susceptibles de recurso y hayan sido oportunamente recurridas (así, arts. 311,
332, 337, párrafo segundo, 402 en función del art. 492, y 491 C.P.P.N.).
Sentado ello, el recurso de queja tendrá efecto suspensivo, según la regla del art. 442 C.P.P.N. cuando el recurso que se alega indebidamente denegado también tendría efecto suspensivo (confr. PALACIO, L.E., Los recursos en el proceso Penal, A.P., Buenos Aires, 1998, p. 176;
NÚÑEZ, R., Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba, 2a. Edic.,
M.L. , Córdoba, 1986, p. 493; C.N., José
-
/ TARDITI,
A., Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba, ed. Mediterránea, tomo 2, p. 496; CÓRDOBA, G., Recurso de queja en el Código Procesal Penal de la Nación, en NDP, 2001-B, p. 431, esp. p. 443).
En esta inteligencia esta Cámara ha reconocido efecto suspensivo al recurso de queja cuando la decisión recurrida acarrea un agravio irreparable (conf.
Sala IV, causa n°2217, ACruciani, Santiago s/recurso de queja@, rta. 14.07.2000 ,
Reg.2718.4).y se lo ha desconocido cuando se impugnaba una medida de coerción personal regida por la excepción del art. 322 (confr. Sala III, causa n° 5917,
ABalanovsky, G. s/ recurso de casación@, rta. 23/05/2005, Reg. N°
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