Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 27 de Abril de 2017, expediente FLP 041018495/1995/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 27 de abril de 2.017.
Y VISTOS: Este expediente N°41018495/1995/CA1, S.I., “HERRERA, M.A. c/Y.P.F. S.A. s/
Accidente de trabajo” procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°4 de esta ciudad, Secretaría N°10; Y CONSIDERANDO QUE:
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La causa ha sido elevada en virtud del recurso por altos deducido a fs. 248 y vta. por la demandada contra las regulaciones practicadas a fs. 247 y vta. en favor de los profesionales intervinientes en autos.
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A los fines de la revisión pretendida habrá
de acudirse al monto de la liquidación aprobada en autos que asciende a la suma de $129.231,38 a valores del 21/03/2016.
Partiendo de dicha pauta y evaluada la labor desarrollada por el doctor A.B., en cuanto a su mérito y extensión, carácter investido en representación del actor, resultado positivo obtenido y demás prescripto en los arts. 6, 7, 19 y 39 de la ley 21.839 y arts. 8 y 12 inc. f) de la ley 24.432, el Tribunal no encuentra motivos para modificar la retribución establecida por el juzgador y, por tanto, se la confirma en $18.500.
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Con respecto a los emolumentos fijados en favor de los peritos médica D.M.B., contadora L.B.R. e ingeniero H.J.F., cabe precisar que la tarea consistió en los informes de fs. 169/173, 41/45 y 169/173, respec-
tivamente. Ponderados los mismos en cuanto a su extensión, calidad e incidencia puntual en el resultado del proceso, atendiendo al monto del juicio señalado supra, a lo prescripto en el dec. ley 16.638/57 con Fecha de firma: 27/04/2017 Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #15647287#174497275#20170427115849239 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA relación a la contadora y dec. 7887/55 con respecto al contador, el Tribunal estima elevado el honorario establecido en favor de la doctora B. y por tanto, receptándose parcialmente el recurso por altos, se lo reduce y fija en la suma de $4.000. En cambio, resulta reducido el fijado en favor del perito ingeniero F., y por tanto, receptándose su recurso por bajos, se lo eleva y...
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