Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 24 de Febrero de 2015, expediente 75253/2010

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

PODER JUDICIAL DE LA NACION Expte. N°:75253/2010 SENTENCIA DEFINITIVA N 166129CAUSA N SALA II En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 24 de febrero de 2015 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos:

"HERRERA MAXIMO MARIO C/PREVENCIÓN A.R.T. S.A. Y OTRO S/ LEY 24557"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR EMIILIO L.F. DIJO:

Las actuaciones llegan a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor en los términos del art. 46 inc. 1 de la ley 24557.

La Comisión Médica Central determinó que el peticionante no presenta incapacidad laboral y que la naturaleza de la contingencia invocada se corresponde con un accidente no laboral.

El recurrente se agravia por que considera que el organismo médico mencionado no valoró correctamente la patología denunciada.

El recurso interpuesto debe prosperar.

En efecto, conforme surge de fs. 89 , el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones a la Comisión Médica Central para que se le practiquen los exámenes médicos necesarios para determinar el porcentaje de incapacidad del titular.

Los profesionales consultados señalan que el interesado presenta meniscectomía sin hidrartrosis ni hipotrofia de rodilla izquierda que –sumado a su edad y dificultad para realizar sus tareas habituales- le ocasiona una incapacidad del 7 % de la total obrera. Agregan, que no pueden expedirse fehacientemente sobre la naturaleza laboral de la contingencia invocada y que no existe en el expediente preexistencia acreditada de patología meniscal de la rodilla derecha.

El dictamen comentado, reúne a mi juicio, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, está fundado, determina con certeza el estado de salud del recurrente, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (CPCCN, 477).

Ahora bien, cabe destacar que para discernir que porcentaje de incapacidad es imputable al hecho, la solución propiciada por la Ley de Riesgos de Trabajo , es estar al examen preocupacional obligatorio (art. 6 apartado 3 , parte b) que permite delimitar , como prueba de medio idóneo que padecimientos son preexistentes . En autos no obra examen preocupacional alguno con el cual se pudiera establecer el porcentaje de incapacidad existente al momento de iniciar la prestación de...

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