Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 16 de Abril de 2018, expediente FRO 062000393/2010/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 62000393/2010 caratulado “HERRERA, M.I. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta, Los Dres. G. y T. dijeron:

1- Vinieron los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora (fs.

90) y por la demandada (fs. 92), contra la Sentencia de fecha 26 de octubre de 2016 (fs. 86/89) que hizo lugar a la demanda y ordenó a la ANSeS que efectúe el recalculo del haber inicial de la actora de acuerdo a los parámetros establecidos, dispuso se abonen las diferencias retroactivas por los períodos no prescriptos, con más los intereses según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central e impuso las costas en el orden causado.

Concedidos los recursos se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. La actora expresó

agravios a fojas 98/100 vuelta, los que no fueron contestados, encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 102).

2- La accionante se agravió de la aplicación de la prescripción liberatoria establecida por el artículo 82 de la ley 18.037. Indicó que la figura procesal no fue invocada dentro del plazo para contestar la demandada, por lo cual el juez se encuentra impedido de declararla de oficio. En consecuencia solicitó el pago de las sumas resultantes del cumplimiento de los índices dispuesto en la sentencia desde la fecha de adquisición del derecho de la actora.

Fecha de firma: 16/04/2018 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #3081076#203519825#20180412123553306 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Asimismo, señaló que le agravió lo resuelto por el inferior en cuanto ordenó abonar las diferencias resultantes, con más los intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina. Solicitó que la misma sea activa.

Finalmente criticó que la sentencia no hizo lugar a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463. Manifestó que dicha norma viola el artículo 14 bis, 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional.

Y considerando que

Primero

A fojas 92 la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la resolución de fojas 86/89. Conforme surge de las constancias de autos, la Dra. M.V.T. fue notificado el día 31/01/2017 a las 11:24 hs mediante cédula...

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