Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 11 de Octubre de 2019, expediente CIV 033711/2017

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 33711/2017 HERRERA, M. c/ NEW FIDU SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de octubre de 2019 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento del recurso deducido a fojas 82 contra la resolución de fojas 80/81 mediante la cual se hace lugar a la excepción de prescripción opuesta por Allianz Argentina compañía de Seguros S.A. El escrito de fundamentación se encuentra agregado a fojas 84/86, obrando la respectiva contestación a fojas 95/96.

En efecto, conforme establece el artículo 51 de la ley 26.589, se producirá la caducidad de la mediación cuando no se inicie el proceso judicial dentro del año contado desde la fecha en que se expidió el acta de cierre.

En el caso, la demanda se promovió el 2 de junio de 2017 y la audiencia realizada en la etapa previa se cumplimentó el 2 de septiembre de 2015, es decir, una vez transcurrido el año previsto por el mencionado artículo 51, operándose de tal modo la caducidad de la mediación.

Así las cosas, dicha circunstancia acarrea la extinción de la suspensión del curso de la prescripción prevista por el artículo 18 del plexo legal citado.

En tal tesitura, y como bien puntualiza el señor juez, si bien dicha caducidad no tiene efectos respecto del derecho material invocado -correspondiendo en su caso, disponer una nueva mediación- ello acontece en la medida que en el interín no se cumpla el plazo de prescripción, como ha ocurrido en autos.

Fecha de firma: 11/10/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 Firmado por: ABREUT LILIANA E, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.V.F., L.V.F. #29965734#246630832#20191009132120729 En consecuencia, teniendo en cuenta que el hecho que motiva la iniciación de estos obrados ocurrió el 21 de marzo del 2015 y que en virtud de lo precedentemente expresado no medió suspensión de plazo alguno, cabe concluir...

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