Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 23 de Diciembre de 2016, expediente CNT 032316/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 32316/2013 - HERRERA M.I. c/ VADELUX S.A. Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 23 de diciembre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia admitió las pretensiones de inicio y, en lo que aquí

    interesa, extendió los efectos de la condena -en los términos del artículo 30 de la LCT- a la codemandada Pfizer SRL, que se alza en apelación a tenor del memorial que luce agregado a fs.447/454, mereciendo la réplica de su contraria de fs.457/464.

  2. En lo que hace a la responsabilidad de la apelante, decidida en el marco de la norma sustantiva antes mencionada, suscribo los fundamentos expuestos por el señor J. a quo, a cuya apreciación, tratamiento y pormenores me remito en honor a la brevedad, debiendo destacar solamente que en el presente caso no se discute la licitud en el proceder de la codemandada, que, para alcanzar los fines de su empresa decidió delegar parte de su actividad a través de la contratación de otra firma, la cual, con medios, personal y estructura propios contribuyó al logro de aquellos objetivos. Como bien fue señalado en la sentencia, la delegación puede justificarse en razones de especialización, complejidad, estrategia o simplemente por conveniencia. En cualquiera de esas variables, la operatividad del artículo 30 citado dependerá de que la contratación se refiera a los servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento. A mi modo de ver, por dicho concepto debe entenderse también aquellas otras labores que resultan coadyuvantes y Fecha de firma: 23/12/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20163181#169769787#20161223123232911 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX necesarias, de modo tal que resultaren imprescindibles para alcanzar la mentada finalidad empresaria.

    En la especie, opino que las tareas de limpieza complementan la actividad normal de la recurrente, en cuanto no sería posible que desarrollara sus productos médicos y veterinarios en un ambiente de higiene precario. Dicho de otro modo, no resulta controvertido que la apelante contrató con la codemandada los servicios de limpieza de sus instalaciones, ni que la...

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