Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 24 de Noviembre de 2017, expediente CSS 082012/2010/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº82012/2010 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos HERRERA LILIANA DEL VALLE c/ LA CAJA ART S.A. Y OTRO s/LEY 24557, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso deducido por la parte actora en los términos del art. 46 inc. 1 de la ley 24557.

La Comisión Médica Central determinó que el Sr. H. no presenta una incapacidad y que queda demostrada la naturaleza laboral de la contingencia invocada que se corresponde con una enfermedad profesional en los términos de la ley 24.557.

El apelante se agravia por considerar que el organismo médico mencionado no valoró correctamente las patologías que le aquejan.

Conforme surge de fs. 74, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal de Tucumán.

El profesional interviniente constata que el actor presenta hipoacusia bilateral inducida por el ruido, siendo la misma de origen laboral, constando que los valores que muestran las audiometrías evaluadas no alcanzan para ser consideradas incapacitantes de acuerdo a la tabla de la AMA.

El dictamen comentado, consentido por las partes, reúne a mi juicio, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncian claramente los hechos, están fundados, determinan con certeza el estado de salud del recurrente, valoran las constancias médicas obrantes en autos y fundan la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (CPCCN, 477). A mayor abundamiento cabe destacar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el dictamen que producen no es sólo el informe de un perito sino el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.

del 6-12-77 "H. de A.M. c/Centro...

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