Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 19 de Mayo de 2023, expediente FRO 042583/2019/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Prev/Def.
Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº 42583/2019 caratulado “HERRERA, LILIANA
PATRICIA c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela), del que resulta,
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Vinieron los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, ordenó a la ANSeS que procediera al recalculo del haber inicial conforme las pautas fijadas en los considerandos pertinentes y se abonaran los retroactivos con más los intereses establecidos e impuso las costas por su orden.
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Concedido el recurso, se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. La demandada expresó sus agravios, que fueron contestados. Seguidamente se dispuso el pase de los autos al acuerdo encontrándose la causa en condiciones de ser resuelta.
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La recurrente se agravió de la aplicación del ISBIC para la actualización de las remuneraciones de la actora, solicitando que lo dispusiera conforme al índice combinado establecido en la ley Nº 27.260,
en el decreto Nº 807/16 y en la resolución de la ANSeS Nº.
56/18.
Y considerando que:
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En primer lugar, no debe perderse de vista que, en el caso que nos ocupa, la pensión de la actora derivó del beneficio principal de jubilación del causante R.A.C. -y no “H., como expusiera el decisorio-. Este último fue adquirido el 10 de octubre de 2008 bajo el amparo de la ley 24.241, previo reconocimiento Fecha de firma: 19/05/2023
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.D.M., SECRETARIO
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
de servicios en relación de dependencia, razón por la cual corresponde efectuar las subsiguientes consideraciones.
1.1. Por un lado, respecto al recálculo del haber inicial, el fallo venido en revisión ordenó aplicar los lineamientos vertidos por la Corte Suprema en el fallo “Elliff” y condenó al organismo previsional a reajustar las remuneraciones tenidas en miras para el otorgamiento de la PC
y la PAP, con arreglo al índice que señala la resolución ANSES 140/95 y 63/94, sin la limitación temporal hasta la fecha de adquisición del beneficio.
No obstante, lo cual, del cuarto párrafo del primer considerando, surge que sujetó dicha aplicación hasta el mensual febrero de 2009, inclusive, argumentando que a partir de esa fecha había entrado en vigencia la ley 26.417. En concreto, la sentencia dispone: “En consecuencia,
las sumas devengadas hasta el mes 02/2009 se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y Construcción (ISBIC) y los posteriores por el art. 2 de la ley 26.417 y hasta la fecha de adquisición del derecho”. Lo allí
establecido, no se ajusta a la situación de...
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