Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 11 de Mayo de 2017, expediente CNT 041366/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.INT. EXPTE. Nº: CNT 41366/2016/CA1 (40515)

JUZGADO Nº: 69 SALA X AUTOS: "HERRERA LILIANA ESTHER C/ SCHERMA DE I.C.B. Y OTRO S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL"

Buenos Aires, 11/05/17 VISTOS:

La sentencia interlocutoria dictada en primera instancia que declaró

la incompetencia material de la Justicia Nacional del (fs. 19) motiva los agravios de la actora (fs. 21/28).

Requerida la opinión al F. General, este se expide en los términos del dictamen obrante a fs. 36 propiciando confirmar lo decidido, Y CONSIDERANDO:

Que en el presente caso la accionante ha cuestionado debidamente tanto en la demanda como al expresar agravios la constitucionalidad de los arts. 4 y 17 de la ley 26.773 en tanto pretende desplazar al trabajador de su fuero natural y sobre ese tema resulta criterio mayoritario de esta Sala que tanto el último párrafo del art. 4º de la ley 26.773 (en tanto establece que “En los supuestos de acciones judiciales iniciadas por la vía del derecho civil se aplicará la legislación de fondo, de forma y los principios correspondientes al derecho civil”) como el art. 17 inciso 2 de la misma normativa (que dispone que en esas acciones judiciales “será competente en la Capital Federal la Justicia Nacional en lo Civil”)

vulneran derechos constitucionalmente protegidos (conf. S.

  1. Nº 22.591 del 31/3/14 en autos “ B.M.P. c/ Berkley International ART S.A. s/ accidente ley especial; y SI 22.680 del 28/4/2014 in re “R.J.D. c/ Mapfre Argentina ART S.A. s/

    Accidente – Acción Civil” y S.

  2. del 30/9/2014 en autos “B., W.E. y otro c/

    Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo y otro s/ Accidente – Ley Especial” –en estos dos últimos, puede verse la posición minoritaria sostenida por el Dr. Brandolino).

    Que como se indicara, en ambas actuaciones, quedó establecida la opinión mayoritaria del Tribunal y en el primero de los citados precedentes, se señaló que Fecha de firma: 11/05/2017 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #28550792#178503069#20170511095928217 “según reiterada jurisprudencia de la Corte Federal, una norma es inconstitucional cuando es irrazonable y tal doctrina del Alto Tribunal se fundamenta en el Preámbulo de la Constitución Nacional en cuanto impone la meta -entre otras- de “afianzar la justicia”.

    Este principio de razonabilidad exige que la disposición legal no viole el sentido de justicia de las normas constitucionales ya que la ley es irrazonable cuando los medios que arbitra no se adecuan a la finalidad que procura. Para ello cabe tomar como parámetro al art. 28 de la Constitución Nacional en cuanto impone que los...

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