Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 19 de Abril de 2021, expediente CSS 030435/2006/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº30435/2006 Sentencia Interlocutoria AUTOS: H.J.G. c/ EN-M° DE JUSTICIA Y DDHH

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución del juez de grado que desestimo el planteo en el que se opone al pago de los honorarios regulados al Dr. M. atento su condición de retirado de la fuerza.

Ahora bien, el artículo 77 de la ley 11672 establece que: “Los peritos y profesionales de cualquier categoría, que desempeñen empleos a sueldo en el SECTOR

PUBLICO NACIONAL, no podrán reclamar honorarios en los asuntos en que intervengan por nombramientos de oficio en los que el fisco sea parte y siempre que las costas no sean a cargo de la parte contraria. Quedan excluidos de esta prohibición aquellos peritos o profesionales que desempeñen cátedras de enseñanza universitaria o secundaria, siempre que no tengan otro empleo a sueldo en el SECTOR PUBLICO NACIONAL.(Fuentes: Leyes Nros. 11.672 —t.o. 1943—, Artículo 13, y 24.156, Artículos 8° y 9°).

Por su parte, el Decreto Reglamentario Nro. 6080/69, en su parte pertinente dispone: “Art. 2º - A los efectos establecidos en el art. 13 de la ley 11.672 se requerirá a los peritos y profesionales la presentación de una declaración jurada en la que conste que no son empleados a sueldo de la Nación”.

Ahora bien, según las propias manifestaciones de la recurrente -reconocido por el propio Dr. M.- el apoderado de la parte actora es agente retirado del Servicio Penitenciario Federal y que, por lo tanto, no percibe sueldo alguno.

Así las cosas, y toda vez que la demandada no ha demostrado que el letrado se encuentre desempeñando empleo a sueldo en el Sector Público Nacional, lo que obsta a la procedencia de las objeciones fundadas en el Dto. 894/01, ni tampoco que...

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