Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 17 de Mayo de 2017, expediente FSA 051000805/2005/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “HERRERA, J.C. c/

ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES” Expte. N° 51000805/2005 (Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán)

ta, 17 de mayo de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Sentencia apelada: Que el juez de grado rechazó la demanda incoada por el Sr. J.C.H. dirigida a que se liquide nuevamente su haber jubilatorio considerando como insalubres las tareas realizadas en el Ingenio San Martín del Tabacal (fs. 340/341).

  2. Agravios: Que la parte actora se agravia porque sostiene que el único fundamento expuesto por el a quo para rechazar la demanda se contradice con el pedido formulado en el inicio. En tal sentido, considera que la sentencia dictada en primera instancia resulta írrita, que sus argumentos son incongruentes y que no se tuvieron en cuenta las constancias obrantes en autos. Sostiene que así

    lo entendieron tanto el F. como la demandada, que se expidieron como si se tratara de un pedido de reajuste del haber jubilatorio.

    Desde tal perspectiva, solicita el reajuste de su haber jubilatorio según las pautas establecidas en el fallo “B.” para la movilidad (fs.

    352/354).

    Fecha de firma: 17/05/2017 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA #8380160#177200352#20170517121453043 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta

  3. Decisión del Tribunal: a) Que, ante todo, resulta necesario puntualizar que, más allá de las imprecisiones que presenta la demanda, se advierte que tanto la Anses al contestar la demanda (a fs. 244) y el Sr. Fiscal Federal de primera instancia, al formular su dictamen a fs.327/333, se refirieron al reclamo del actor como si se tratara de un pedido de reajuste por movilidad de su haber jubilatorio, según las pautas establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para los jubilados que obtuvieron su beneficio previsional bajo el régimen previsto por la ley 24.241. Téngase en cuenta al respecto, que al pedido efectuado por el actor en sede administrativa en igual sentido que en la demanda incoada en estas actuaciones (fs.84), el Organismo Previsional lo resolvió desestimando el pedido de reajuste del haber con fecha 29 de julio de 2005.

    Desde tal perspectiva, teniendo presente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha indicado en forma reiterada que los jueces deben actuar con suma cautela cuando la litis trata sobre...

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