Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Agosto de 2016, expediente CNT 026854/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 26854/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49564 CAUSA Nº 26.854/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 10 En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes agosto de 2016, para dictar sentencia en los autos: “HERRERA JOSE RODRIGO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra MAPFRE ARGENTINA ART S.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor.-

    Aduce que se desempeñó en relación de dependencia para AVENIDA CORRIENTES 5600 SRL desarrollando tareas de cocinero, con la jornada y remuneración que detalla.-

    Sostiene que el 3 de marzo de 2011 sufre un accidente de trabajo. Relata que se encontraba cocinando papa fritas y que al momento de volcarlas en el aceite, este estaba muy caliente y le salpica en la cara y en el cuello, provocándole serias quemaduras por lo que recibió asistencia de sus compañeros.

    Manifiesta que fue trasladado al Centro Médico Integral Fitz Roy donde lo atendió un médico de guardia y le efectuó las primeras curaciones.

    Detalla los diversos tratamientos que realizó y señala que luego de transcurridos 20 días en los cuales efectuó reposo fue dado de alta a pesar que continuaba con ampollas en el rostro y mucho dolor en las zonas lastimadas.

    Afirma que en la actualidad, como consecuencia del accidente descripto padece una incapacidad física parcial y permanente del 10 %

    y una incapacidad psíquica del 15 % debido a la Neurosis depresiva reactiva, por lo que luego de plantear la inconstitucionalidad de diversas normas de la ley 24.557, practicar liquidación y ofrecer prueba solicita se haga lugar a la demanda con expresa imposición de costas.

  2. A fs.25 y siguientes contesta demanda MAPFRE ARGENTINA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. quien si bien reconoce el contrato de afiliación con la empleadora del trabajador y que otorgó

    las prestaciones médicas en especie hasta el alta médica, niega los hechos expuestos en la demanda y especialmente denuncia la inexistencia de relación de causalidad entre las alegadas secuelas y el accidente denunciado, impugna la liquidación practicada, desconoce la documental acompañada y contesta los Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20238696#157325112#20160905124254027 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 26854/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII...

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