Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 28 de Septiembre de 2009, expediente 10.536

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009

Cámara Nacional de Casación Penal Causa n° 10536

Herrera, J.H. s/rec. de casación

Sala III

Registro n° 1345/09

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de septiembre de dos mil nueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal, doctores E.R.R., A.E.L., y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados,

asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.J.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° 10536 del registro de esta Sala,

caratulada “H., J.H. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.M.R.V.,

y ejerce la defensa del imputado el doctor J.A.A..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto,

resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R.,

doctora A.E.L. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 414/422 vta. por el doctor J.A.A., contra la resolución de fs.386/398 vta., dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de la Provincia de Córdoba, en cuanto resolvió confirmar la decisión de la señora juez a cargo de la instrucción “...de fecha 30 de noviembre de 2007 , en cuanto dispuso hacer lugar a la oposición formulada por la señora Fiscal Federal y en consecuencia no disponer la libertad de....J.H.H....”.

  2. - Que el “a quo” rechazó el remedio intentado, extremo que motivó

    la presentación directa obrante a fs. 533/546 vta..

    Con fecha 7 de mayo del corriente año, esta S. resolvió hacer lugar a la queja y, por lo tanto, conceder el recurso de casación deducido (ver fs. 568,

    Reg. n° 579/2009).

    Cumplido el correspondiente emplazamiento, el recurso fue mantenido en ocasión de la audiencia que prevé el artículo 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación en función del 454 y 455 ibídem (texto según ley 26.374), a la que sólo asistió el defensor del imputado, según constancia actuarial de fs. 595; quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  3. - En su presentación recursiva, la defensa encauza sus argumentos bajo las pautas establecidas en el artículo 465, incisos 1° y 2°, del Código Procesal Penal de la Nación.

    a- En cuanto a la inobservancia de la ley sustantiva, sostiene que se han vulnerado los principios establecidos en el artículos 16 y 18 de la constitución Nacional y los Tratados internacionales incorporados a ella, tales como el principio de inocencia, el de igualdad ante la ley, y la garantía a ser juzgado dentro de un plazo razonable.

    Asimismo, plantea la inconstitucionalidad de los artículos 312, 313 y 319 del CPPN sosteniendo que la errónea aplicación de la ley “....ha ocurrido...al resolver sobre el fondo del asunto ...sin declarar previamente...la insubsistencia de la acción penal la que se encuentra extinguida por prescripción”.

    Manifiesta que se ha aplicado al caso un nuevo sistema legal de hecho el que “...se conoce en la doctrina penal nacional e internacional como ‘derecho penal del enemigo’ y que entre sus notas definitorias contiene el aplicar penas más allá de la idea de proporcionalidad, incluso penas draconianas, tales como en autos ...se aplicó la pena de prisión anticipada -llamada prisión preventiva-, la que carece de legalidad en nuestro derecho; abolir o reducir derechos fundamentales...como en el caso de autos donde mi defendido no tiene derecho al debido proceso por aplicación de una acusación que no describe siquiera someramente en que consistió su conducta...lo que le impide 2

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    Herrera, J.H. s/rec. de casación

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    defenderse..., la aberrante interpretación de la prueba...; la aplicación de una prueba inexistente que según las resoluciones...aseguran que mi defendido haya pertenecido a la Sección de Operaciones Especiales de Inteligencia ...cuando ninguna prueba lo acredita así...;se tolera que mi defendido sea sometido a la tortura de soportar una prisión ilegal; se derogó la competencia de un juez natural...; (se) criminaliza conductas que no suponen delitos tales como las de pertenecer a un departamento del Ejército Argentino en un momento dado de la historia nacional...”.

    Refiere que así “...se situó a mi defendido como a un sujeto extraño al cuerpo social y como tal carente de derechos constitucionales y en síntesis carente del derecho de defensa en juicio efectivo, ya que su vigencia se limita sólo a las apariencias ..”; y que “Este derecho penal del enemigo que se ... aplica...en esta y en otras causas similares, muestra en sus elementos teóricos centrales,

    características totalitarias contrarias a la libertad.”.

    Señala que “...en lo pertinente a la aplicación de instituto de la prisión preventiva, se trata de una prisión anticipada que carece de legalidad constitucional...entre otros motivos, por el básico derecho garantizado por el art.

    18 de la Constitución Nacional que prescribe que nadie puede ser penado sin juicio previo...”.

    Agrega que antes del dictado de una sentencia de condena “...no existe título jurídico válido para encerrar a nadie en una prisión....”; que la prisión preventiva “...es el producto viciado de un prejuzgamiento inconstitucional...”; que implica un castigo “...un anticipo de pena sin título legal, por ello...es una flagrante violación a los derechos humanos básicos...un apremio contrario a derecho al que el sujeto inocente no se encuentra obligado legalmente a tolerar...”, y que por ello “...constituye un tormento.”.

    Manifiesta que “...en la perversión de este tipo de procesos, lo que se 3

    persigue es...aplicar la pena máxima.....conforme a criterios absurdos e indeterminados, el proceso no es más que un conjunto de actos reales de avance hacia la sentencia condenatoria sin respetar noción alguna de normatividad ...consiste en un no derecho que avanza hacia el propósito.”; que “...se ha subvertido toda noción de legalidad, en lo sustancial se aplicó una norma inexistente tal como es que la acción penal es imprescriptible, cuando...la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad, sólo obliga a los Estados parte a que adecuen su legislación para declarar cuáles son esos delitos...”.

    b- En relación al agravio sustentado en el inciso 2° del artículo 456

    de la ley formal, señala que se ha inobservado las previsiones del artículo 404

    inciso 2° del citado cuerpo legal, en tanto la resolución impugnada carece de fundamento.

    Ello así, pues no existe prueba alguna que acredite la existencia de algún peligro procesal, tal como que el imputado vaya a fugarse o a entorpecer la investigación, ni los magistrados señalan motivo alguno de los que pueda presumirse tal riesgo.

    Sobre el particular, señala que el a quo “...no tiene presente la conducta real de H. a lo largo de más de 30 años, tales como que jamás cambió de domicilio, que jamás ocultó el mismo a las autoridades militares,

    quienes lo encontraron en el mismo a pesar de los años transcurridos desde la ocurrencia de los hechos...hasta el momento de haberse ordenado su detención,

    circunstancia en que se presentó a estar a derecho y en concreto a ser detenido,

    situación que lleva ininterrumpidamente casi 4 años, es decir ha excedido en demasía el plazo legal de la prisión preventiva....”.

    Afirma que la detención se transformó en una pena anticipada “...carente de todo fundamento y racionalidad...”; y que “...no se consideraron las circunstancias de hecho y comprobadas en la causa, el paso del tiempo requerido por la ley....y la no concurrencia de alguna conducta dilatoria....”.

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    Finalmente, hace reserva del caso federal.

SEGUNDO
  1. - En primer lugar, advertimos que conforme surge de las actuaciones, J.H.H. fue detenido el día 18 de noviembre de 2004 (fs.32), y que, en consecuencia, a la fecha lleva privado de su libertad más de cuatro años y 10 meses sin que aún se haya dictado a su respecto sentencia definitiva, esto es un tiempo que supera ampliamente el máximo previsto en la ley 24390 para mantener la prisión preventiva.

    No obstante, debemos recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que la procedencia del cese de la prisión preventiva, en los términos normados por la citada ley 24.390,

    debe ser evaluada atendiendo a las disposiciones del artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación. En tal sentido, al expresar que "... la validez del art. 1° de la ley 24.390 se halla supeditada a la circunstancia de que los plazos fijados en aquella norma no resulten de aplicación automática por su mero transcurso, sino que han de ser valorados en relación a las pautas establecidas en los arts. 380 y 319 del Código de Procedimientos en Materia Penal y Código Procesal Penal,

    respectivamente, a los efectos de establecer si la detención ha dejado de ser razonable" (causa B. 851.

    XXXI. Recurso de hecho “Bramajo, H.J. s/ incidente de excarcelación", rta. el 12/9/96).

  2. - Sentado ello, y en segundo lugar, debemos puntualizar que resulta de aplicación al caso cuanto resolviera esta Cámara Nacional de Casación Penal en el Acuerdo 1/08 -Plenario N° 13- “D.B.,

    R.G. s/recurso de inaplicabilidad de ley”, del 30 de octubre de 2008, ocasión en la que se estableció como doctrina plenaria que “no basta en materia de excarcelación o eximición de prisión para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional,

    o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho años (arts. 316 y 317 del C.P.P.N.), sino que deben valorarse en forma conjunta con otros parámetros tales como los establecidos en el art. 319 del...

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